JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

POBLETE/ARRIENDOS Y TRANSPORTES S Y C LTDA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Salhus Mardones, por la demandante, en causa sobre Demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Declaración de Unidad Económica, RIT: O-167-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de 13 de octubre de 2023, que rechazó la demanda laboral interpuesta por Ivonne Margarita Poblete López, por haber incurrido la sentencia en infracción de la causal del artículo 478 letras b), del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 11 de abril de 2022 se presenta demanda en procedimiento de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, solicitándole al tribunal que declare que entre todas los demandadas, existe unidad económica o empresarial en los términos que señala el artículo 3° del Código del Trabajo, ordenando en consecuencia el pago solidario entre ellas de las prestaciones e indemnizaciones que señala. Que una vez declarada la unidad económica se establezca que las demandadas han actuado a través del subterfugio laboral establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, razón por la que deberá aplicarse al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, las que incluso se podrían duplicar o triplicar conforme a lo que señala el artículo 506 del Código del Trabajo. Que se declare que el auto despido o despido indirecto realizado el día 17 de febrero de 2022 respecto de las demandadas, es procedente, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Que se declare que el auto despido del día 17 de febrero de 2022, es nulo para efectos remuneracionales y consecuencialmente con ello las demandadas de autos deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación hasta la fecha en que se convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de los montos que se señala, mas reajustes, e intereses legales que correspondan. Consecuencialmente con lo anterior, las demandadas deben ser condenadas al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y sociales en las instituciones que se señalaran por todos los periodos que indica. Que se declare que las demandadas deben pagarle, a título de gratificaciones legales, las sumas que describe; Que se declare que la remuneración mensual al tiempo del autodespido ascendía a $$705.334. Que se declare condenar a las demandadas al pago del incremento legal del 50% que asciende de la cantidad de $ 1.763.335, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; Que se condene a las demandadas a pagar la indemnización por años de servicio (5 años), suma que asciende a la cantidad de $ 3.526.670; Que se condene a las demanda

Fallo

por tanto, no se ha hecho cargo de su obligación de indicar el razonamiento lógico mediante el cual dicta su sentencia, incurriendo en una violación de la sana crítica, sin fundar completamente su resolución. Se afecta también el debido proceso, pues uno de sus elementos consiste, precisamente, en fundar debidamente la decisión, previo análisis de toda la prueba ofrecida e incorporada legalmente al proceso, cuestión que aparece de manifiesto al leer los considerandos antes aludidos, que el sentenciador no ha analizado la totalidad de la prueba de su parte. En consecuencia, no basta que el juez se limite a enumerar los medios de prueba que, en apariencia realiza un análisis, tratándose más bien de un resumen de ellas. Además, en no haber dado el juez de primer grado razón suficiente de su decisión al prescindir de antecedentes y pruebas relevantes para el caso en cuestión, no expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, conforme el artículo 456 del Código del Trabajo. Adiciona que la doctrina, siguiendo estrechamente a Plá, sostiene que el principio protector orienta el derecho laboral y la "regla in dubio pro operario" sería una: expresión de éste en el ámbito interpretativo. El Juez, entre varios sentidos posibles, debe preferir aquel que sea más favorable al trabajador. Thayer y Novoa agregan que al aplicarse el in dubio pro operario como criterio interpretativo se debe

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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Salhus Mardones, por la demandante, en causa sobre Demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Declaración de Unidad Económica, RIT: O-167-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definiti

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