TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUCAS ALONSO PEREZ VALDIVIA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°2301018435-5, RIT N°O-201-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 11 de octubre pasado, condenando al acusado Lucas Pérez Valdivia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el 20 de septiembre de 2023. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública doña Bárbara Labraña Muñoz, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Bárbara Labraña Muñoz, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Lucas Pérez Valdivia funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa dirección, señala la recurrente que el acusado Pérez Valdivia colaboró con el esclarecimiento de los hechos, fundado en su contribución voluntaria desde los primeros actos del procedimiento dirigidos en su contra y su declaración en el juicio oral, la que fue prestada sin estar obligado y resultó determinante, situándose en el lugar de los hechos. Agrega que

Fallo

por estas razones se cumplen ampliamente las exigencias legales de la atenuante solicitada, de manera que al rechazarla los sentenciadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule solo la sentencia y se dicte otra de reemplazo que reconozca al sentenciado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal y se rebaje la pena en un grado, situándola en sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Además, cabe tener presente que la infracción de ley puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; o bien en su errónea aplicación, es decir, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances incorrectos; o en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. Sin embargo, conforme a los fundamentos señalados en el libelo, aparece que la recurrente pretende que esta Corte revise la valoración de la prueba

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°2301018435-5, RIT N°O-201-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 11 de octubre pasado, condenando al acusado Lucas Pérez Valdivia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, al pago de una multa de un terci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica