SILVA CHINGA JAIRO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jairo Andrés Silva Chinga, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación de su representado a la libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se habría ajustado adecuadamente a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expone el recurrente que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, más una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, ambas impuestas en causa RUC 1400473956-7, RIT 4071-2015, del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Adicionalmente, cumple una pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de estafa, impuesta en causa RUC 1400160645-0, RIT 1978-2014, del mismo tribunal. Señala que, según la información consignada en la Ficha Única del amparado, registra como fecha de inicio de condena el 13 de febrero de 2014 y de término el 29 de marzo de 2027, habiendo cumplido su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 12 de noviembre de 2022. Agrega que el interno ha mantenido muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. Indica que en abril de 2024, tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión celebrada durante la primera quincena de octubre de 2024, rechazó la
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera el artículo 5° del D.L. 321 y el artículo 41 de la Ley 19.880, por cuanto la Comisión habría omitido pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación con el amparado, los cuales evidenciarían su realidad durante el cumplimiento de la pena. Argumenta que el informe de Gendarmería de Chile no es vinculante, pues las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. El recurrente alega que la decisión es arbitraria e ilegal pues no se habría dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente respecto del artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y del artículo 41 relativo al deber de fundamentación.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se ordene concederle dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 33 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Inició su condena el 13 de febrero de 2014, cumpliendo condena por los delitos de receptación, robo con intimidación y estafa, con término previsto para el 29 de marzo de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 12 de noviembre de 2022,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Jairo Andrés Silva Chinga, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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