ANSELMO OMAR CONSTANZO MONTERO, E.I.R.L/INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa RIT I-160-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en audiencia preparatoria de 22 de octubre pasado, el tribunal del trabajo se declaró incompetente absolutamente para conocer la acción incoada acogiendo la excepción de incompetencia planteada por la reclamada Inspección del Trabajo. En contra de dicha resolución se alzó apelando en audiencia la parte reclamante. Segundo: Que, según se lee de la resolución en alzada la discusión se centró en determinar la competencia del tribunal del trabajo para conocer de la negativa de la Inspección del Trabajo a acceder a la sustitución de multa impuesta a la empresa infractora, en este caso, a Anselmo Omar Constanzo Montero EIRL; quien efectúa las siguientes peticiones en su escrito de reclamación: que se deje sin efecto la multa aplicada por haberse incurrido en un error de hecho al momento de su aplicación y/o por ser una resolución arbitraria; sustituir la multa aplicada por la incorporación a un programa de capacitación dictado por el correspondiente servicio, o bien por un programa de asistencia al cumplimiento y puesta en marcha de un sistema de seguridad y salud en el trabajo; rebajar prudencialmente la multa impuesta; una en subsidio de la otra. El abogado recurrente destacando en su escrito de reclamo que el empleador no tuvo asesoría letrada, recurre en contra de la resolución exenta N°274 de 9 de julio de 2024 de la Inspección del Trabajo de Concepción, que negó sustituir la multa impuesta. Tercero: Que, entonces, conforme al mérito de los antecedentes Anselmo Omar Constanzo Montero EIRL fue sancionada con multa por la Inspección del Trabajo en el marco de una fiscalización efectuada con motivo de un accidente laboral, sin que dedujera la reclamación o reconsideración a que se refieren, respectivamente, los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo; sin embargo, peticionó la sustitución de la multa impuesta en conformidad con lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro dictada en audiencia por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT I-160-2024 de su ingreso, por medio de la cual se declaró incompetente para conocer de los antecedentes que fueron puestos para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Laboral - Cobranza-816-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa RIT I-160-2024 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en audiencia preparatoria de 22 de octubre pasado, el tribunal del trabajo se declaró incompetente absolutamente para conocer la acción incoada acogiendo la excepción de incompetencia planteada por la reclamada In
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