SIN INFORMACION

MARIN ZOLORSANO ANDRY MIREYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franco Navarrete Retamal, abogado, en representación de Andry Mireya Marin Zolorsano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución que ordena el proceso de expulsión de su representada del territorio nacional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la amparada cuenta con antecedentes de arraigo social y desempeña actividades laborales formales en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que decreta la expulsión. Expone que el día 5 de diciembre, su representada fue notificada de una resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 128 en relación con el artículo 32 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 136 N°2 del Reglamento de la ley, esto es, por haber sido condenada por sentencia definitiva. Sostiene que existirían antecedentes que permitirían establecer que no concurren los requisitos para su expulsión en su caso, puesto que desempeña actividades laborales formales, cuenta con contrato de trabajo, afiliación al Fondo Nacional de Salud y paga regularmente sus cotizaciones previsionales. Sostiene que lo anterior evidenciaría que la amparada no tiene un perfil criminal y que su vida actualmente se ajusta a las normas vigentes, por lo que la expulsión del país resultaría totalmente desproporcionada. Asimismo, señala que cuenta con domicilio fijo, lo que daría cuenta del arraigo social que tiene en el territorio nacional. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente invoca la Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales sobre derechos esenciales de la persona humana integrados a nuestro ordenamiento jurídico, específicamente los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En particular, funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que establece que el recurso de amparo podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la magistratura dictar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Según expone el recurrente, la resolución de expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al decretar una medida desproporcionada que no considera sus antecedentes de arraigo social y laboral en el país.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que decreta la expulsión de su representada del territorio nacional, revocando la misma y decretando que se mantenga en el país, por cumplir los requisitos objetivos y subjetivos para tal efecto. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, indicando que la recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el 07 de agosto de 2019 a través del paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2020, mediante Resolución Exenta N°102521 del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa de residencia temporaria sujeta a contrato por el período de dos años en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 12 de marzo de 2023. Prosigue señalando que con fecha 17 de febrero de 2023, la amparada solicitó beneficio de residencia definitiva bajo el ID 52331751, solicitud que actualmente se encuentra en trámite en la etapa de "Revisión Jurídica". Añade que mediante Oficio Ordinario N°64162, de fecha 05 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó personalmente a la amparada del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, por encontrarse comprendida en las circunstancias previst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franco Navarrete Retamal, abogado, en representación de Andry Mireya Marin Zolorsano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución que ordena el proceso de expulsión de su representada del territorio naci

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