SIN INFORMACION

PIEDRAS AUSTRALES S.A Y OTROS / VIGESIMO SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°17.065-2024)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece Mario Olivares Cartes, abogado, en representación de la parte demandada en juicio de término de contrato de arrendamiento sobre los inmuebles que individualiza, e interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución que concedió un recurso de casación en la forma y apelación en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que estima debió ser concedido en ambos efectos. 2).- Que conforme prevé el literal 9° del artículo 8° de la Ley 18.101, en los juicios de arrendamiento “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Luego, habiéndose en este caso concedido correctamente el recurso de apelación, deducido por el demandado, respecto de la sentencia definitiva, en el sólo efecto devolutivo, deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha tres de octubre de este año, que concedió el arbitrio de apelación formulado en contra de la sentencia definitiva de primer grado, en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-19857-2024.

Fallo

fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Luego, habiéndose en este caso concedido correctamente el recurso de apelación, deducido por el demandado, respecto de la sentencia definitiva, en el sólo efecto devolutivo, deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha tres de octubre de este año, que concedió el arbitrio de apelación formulado en contra de la sentencia definitiva de primer grado, en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-19857-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: habiéndose procedido a la cuenta, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1).- Que comparece Mario Olivares Cartes, abogado, en representación de la parte demandada en juicio de término de contrato de arrendamiento sobre los inmuebles que individualiza, e interpone falso recurso de hecho, e

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