COMPANÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A/TRANSPORTES ROUTE SPA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de reducción de embargo efectuada por el ejecutado se encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se alega por dicho interviniente, que los valores pecuniarios de los bienes embargados exceden los necesarios para responder de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra. Conforme al mérito de los antecedentes, especialmente, cuantía de este proceso y tasación fiscal de los dos vehículos embargados, lleva razón el ejecutado dado que el valor del vehículo tipo CAMION, marca INTERNATIONAL, modelo 4300, color VERDE, placa patente DRRW.58-1, año 2012, $17.511.482.-, permitirá pagar el crédito que se cobra ejecutivamente en autos, $4.847.259.-, de manera que concurriendo los presupuestos legales que ameritan dar lugar a la petición de marras, se hará lugar a ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°C-3621-2024, seguidos en el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de reducción de embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el tribunal a quo, quien deberá alzar el embargo que existe respecto del vehículo TRACTOCAMION, marca SHACMAN, modelo STEYR 4255, color ROJO, placa patente DRPC.42-9, año 2012, ordenando, además, los trámites posteriores que corresponde disponer al efecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-19967-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°C-3621-2024, seguidos en el 16° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de reducción de embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el tribunal a quo, quien deberá alzar el embargo que existe respecto del vehículo TRACTOCAMION, marca SHACMAN, modelo STEYR 4255, color ROJO, placa patente DRPC.42-9, año 2012, ordenando, además, los trámites posteriores que corresponde disponer al efecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-19967-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de reducción de embargo efectuada por el ejecutado se encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se alega por dicho interviniente, que los valores pecuniarios de los bienes embargados exceden los necesarios para responder de
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