ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la señalada ley. 2) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto su reposición, y que en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud no será procedente el recurso de...
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que
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