1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la señalada ley. 2) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto su reposición, y que en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud no será procedente el recurso de...

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, las resoluciones dictadas en materia de familia serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que

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