JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TILLERÍA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Salhus Mardones, en representación del demandante, en los autos sobre nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, RIT O-337-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de 23 de diciembre de 2023, que rechazó la demanda laboral interpuesta por Gonzalo Tillería Morales, por haber incurrido la sentencia en infracción de la causal del artículo 477 del Código del trabajo, esto es , “infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra C del mismo cuerpo normativo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta respecto de las causales deducidas, que en relación a la primera de ellas, el artículo 477 del Código del Trabajo, establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que conforme a la doctrina y a la jurisprudencia la infracción de ley se verifica cuando el sentenciador contraviene formalmente el tenor de una norma, decidiendo en oposición al texto expreso; Cuando efectúa una falsa aplicación de su contenido; cuando la aplica a un caso no regulado por la norma; Cuando prescinde de la aplicación de la ley para los casos que regula y cuando la interpreta de manera errónea, dándole un alcance diverso al que debió concederle de haber mediado una correcta aplicación de la ley. Consigna que los hechos que el tribunal tuvo por asentados en el juicio, en el considerando séptimo el sentenciador, establecido los siguientes hechos. 1- La existencia de una relación laboral indefinida desde 1 de diciembre de 2015 -incluyendo funciones, modalidad y horas de trabajo-. (hecho central) 2.- Que, desde marzo de 2020, Blas Becerra permitió a todos los trabajadores, incluyendo mi representado que las labores se desarrollen en sus hogares mediante sistema telemático. (hecho central) Complementa en el considerando noveno que desempeñar funciones mediante sistema telemático fue sin que se suscribieran anexos de contratos que formalicen aquello. ( hecho complementario) 3- Que efectivamente el demandante no asiste a trabajar los días 27, 28 y 29 de marzo de 2023. (hecho central) 4- Se indica que, habiendo cesado las restricciones sanitarias por pandemia Covid- 19, y habiendo todo el personal de la Corporación comenzando a retomar presencialmente a trabajar, siendo requerido el actor, opta por no regresar a trabajar presencialmente, los días 27, 28 y 29 de marzo de 2023. (hecho central) Completando este hecho principal en lo indicado en el considerando décimo cuarto cuando habla de la declaración de Sindy Quintupural “quien adviert

Fallo

Por tanto, en el considerando Décimo Quinto, yerra el tribunal de primera instancia, por faltar la aplicación del artículo 152 quater I de la Ley 21.220. Esto se evidencia al afirmar, que desestimara el argumento de que no existió requerimiento formal que diera cuenta del deber de retornar presencialmente. Al obviarlo o desestimarlo, por no existir anexo de teletrabajo, en ambos casos se resuelve con infracción de ley. Agrega que en la realidad de las cosas, se estaba implementando modalidad remota conforme refirió el propio tribunal, por lo que, debe aplicarse la ley que los regula; y respecto de imputar informalidad de común acuerdo, conforme el artículo 11 del Código del Trabajo en relación con el 9 del mismo cuerpo normativo, también se está apartando de la aplicación de la ley, por tratarse de un documentos que es obligación del empleador. La ley no habla de un requerimiento verbal, o que el trabajador, deba efectuarlo porque es obvio, sino que establece requisitos legales para darle seguridad jurídica a las partes. Así las cosas, las normas de la modalidad telemática se crearon especialmente para darle seguridad jurídica a los trabajadores, frente a esta nueva forma de trabajo que se fue incorporando a nuestra sociedad como método extraordinario para desempeñar funciones desde el hogar, que se instauró a propósito de la enfermedad viral del coronavirus. Así para evitar situaciones como la de su representado, sobre cuando se debía volver a las condiciones normales (traba

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Salhus Mardones, en representación del demandante, en los autos sobre nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, RIT O-337-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica