SIN INFORMACION

PAMELA ALEJANDRA VARGAS ESPINOZA /MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) En estos autos ingreso Corte Rol 19.945-2024, Protección, compareció Pamela Vargas Espinoza, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes N° 623, Hualqui, funcionara de la salud primaria municipal, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui (en adelante AFUSAM o la Asociación)y en su representación, organización constituida conforme a la ley N° 19.296, inscrita con el N° 88010004 en la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción, interponiendo recurso de protección contra la Municipalidad de Hualqui (en adelante la Municipalidad, el Municipio o la Corporación Edilicia), representada legalmente por su alcalde subrogante Jorge Constanzo Bravo, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 351, Hualqui, señalando al efecto: La Asociación que representa tiene 315 afiliados, quienes son funcionarias y funcionarios que se desempeñan en los distintos establecimientos de la salud primaria municipal de la comuna de Hualqui, y que comprenden las seis categorías funcionarias señaladas en el artículo 5 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria Municipal. Refiere que dentro de los derechos más relevantes de sus representados, dicho Estatuto contempla aquel de la carrera funcionaria, la que según el artículo 37 de la Ley 19.378, se define como una obligación imperativa para las entidades administradoras de la salud primaria municipal, al señalar que es el “…conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría. La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.”. Añade que el derecho a la carrera funcionaria se reguló mediante el Decreto Supremo N° 1889/1995 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que indicadas, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: La recurrente señala como acto arbitrario e ilegal la omisión de la Municipalidad de calificar –en los años 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023-, a los funcionarios que se desempeñan en la atención de la salud primaria municipal de la comuna de Hualqui y que conforman la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui, agregando que tal negligencia ha privado al 35% del personal mejor calificado, de percibir en esos periodos de la llamada “asignación de mérito”, según la forma y montos establecidos en el artículo 30 bis del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. TERCERO: Por su parte, la Municipalidad recurrida, además de rechazar la acción deducida en el informe evacuado al tenor del recurso deducido, acompañó un documento de fecha 18 de noviembre último, suscrito por Orieta González Burgos, Jefa de Gestión de Personas de esa Corporación Edilicia, donde se explica pormenorizadamente lo ocurrido en relación con los procesos de calificación del personal que atiende la salud primaria municipal en la comuna de Hualqui, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021; 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 y 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023. Al efecto señala el informe de la funcionaria González Burgos que hasta el 31 de agosto de 2020, el proceso calificatorio se verificó normalmente; que en el período siguiente –1 de septiembre de 2020 a 31 de agosto de 2021-, excepcionalmente se utilizó la calificación correspondiente al ciclo anterior, al no poder hacerse la evaluación correspondiente, dada la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID – 19. Añade que el proceso de calificaciones correspondiente al período 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022, se realizó y concluyó hasta la etapa de las apelaciones, pero al constatarse la presencia de vicios, el asunto debió retrotraerse a la etapa de precalificación. Agrega que el 16 de abril de 2024, la AFUSAM de Hualqui y la Dirección de Salud de H

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pamela Vargas Espinoza, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui y en contra de la Municipalidad de Hualqui. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 19.945-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) En estos autos ingreso Corte Rol 19.945-2024, Protección, compareció Pamela Vargas Espinoza, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes N° 623, Hualqui, funcionara de la salud primaria municipal, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui (en adelante AFUSAM o la Asociación)y en su representación,

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