ALARCON ANTILEF JORDAN ANTONIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 29 de noviembre pasado compareció Francisca Alejandra Araya Matamala, e interpuso acción de amparo en favor de Jordano Antonio Alarcón Antilef y en contra de Gendarmería de Chile refiriendo que el amparado cumplió su pena el 11 de noviembre pasado por los meses que le rebajaron, por lo que solicita su libertad. Segundo: Que, informa al tenor del recurso la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, C.D.P. Santiago Sur, y señala que el interno cumplió con el requisito de tiempo mínimo y observación de conducta para ser postulado al actual proceso de la Comisión de Rebaja de Condena, según consta de la Ficha única de Condenado, por lo que se ingresó su postulación al actual proceso, quedando beneficiado con 3 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha de término de condena con reducción sería el 11 de noviembre pasado en caso de resultar aprobada la rebaja y dictada la resolución correspondiente. Acompaña oficio de 29 de noviembre donde remiten los antecedentes del amparado al Secretario Regional Ministerial de Justicia. Tercero: Que, asimismo, el 12 de diciembre pasado, informó la Subsecretaría de Justicia, señalando que no se ha recibido en esa cartera la postulación del amparado, y que la Comisión de Reducción de Condenas debió haber concluido el 25 de noviembre pasado por lo que se entiende cerrado el proceso de calificación. Aclaran que, la situación de una persona que fue calificada con comportamiento sobresaliente y que supuesto el reconocimiento del beneficio de que trata el reglamento, cumplirían su condena dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre del proceso de calificación, se denomina lista N°2, y que tan pronto como concluya dicha calificación el Secretario Ejecutivo de la Comisión entregará al jefe del establecimiento la nómina de quienes se encuentren en la situación del inciso anterior, con el resultado de su calificación, con el fin de elevar la solicitud para hacer efectivo el beneficio, sin perjuicio de lo cual, se consultó por la situación del amparado, pero no se ha recibido su postulación, encontrándose entonces a la espera de su remisión por parte del C.D.P. Santiago Sur. Ampliando su informe, indica que con fecha 19 de diciembre de 2024, se dictó el Decreto Exento N°2987, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se otorgó el beneficio de reducción de condena a Jordán Antonio Alarcón Antilef, y que este decreto fue comunicado vía correo electrónico al C.D.P. Santiago Sur, para la correspondiente notificación del amparado. Cuarto: Que cabe recordar que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá concurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jordano Antonio Alarcón Antilef, en contra de Gendarmería de Chile, y se dispone su inmediata libertad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3580-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, el 29 de noviembre pasado compareció Francisca Alejandra Araya Matamala, e interpuso acción de amparo en favor de Jordano Antonio Alarcón Antilef y en contra de Gendarmería de Chile refiriendo que el amparado cumplió su pena el 11 de noviembre pasado por los meses que le rebajaron, por l
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