7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LEONARDO ENRIQUE SOTO FERRADA C/ SCHAFIK GONZALO NAZAL LAZARO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, los únicos

Fundamentos

motivos que legalmente justifican la prisión preventiva de un imputado están dados por la existencia de algún tipo de peligro para las víctimas o para el éxito de las diligencias de la investigación; que se vislumbre un eventual riesgo de reiteración de las conductas punibles; o que se posea la aprensión fundada de que el imputado pueda restarse a los fines del procedimiento. Atendido el mérito de los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa del imputado Schafik Gonzalo Nazal Lázaro en la presente audiencia y, teniendo especialmente en cuenta, la naturaleza de los delitos investigados en este proceso; la extensión de tiempo en que el encartado se ha encontrado sujeto a la cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento - desde el 3 de mayo del año 2023-, por más de un año y siete meses; la conducta pretérita del imputado exenta de todo reproche penal; el estado procesal de la investigación -prórroga de ampliación del plazo de la investigación se extiende hasta el día de hoy-, encontrándose únicamente pendiente, como señaló ante estrados el abogado del ente persecutor, allegar a estos autos, un informe pericial solicitado por dicho interviniente; la desigual situación procesal del coimputado -ambos formalizados como autores de los mismos delitos-, quien por decisión de la Excma. Corte Suprema no se encuentra en prisión preventiva y permaneció sujeto a dicha cautelar personal por periodo bastante menor a Nazal Lázaro; y que la última oportunidad en que esta Corte revisó la cautelar que pesa sobre el aludido imputado fue el 12 de agosto del año en curso -habiendo transcurrido a esta fecha más de 4 meses-; debe razonablemente juzgarse que la necesidad de cautela se encuentra disminuida, dado que no se advierte peligro para la seguridad de las víctimas o para el éxito de las diligencias de la investigación, ni tampoco un eventual riesgo de reiteración de las conductas punibles, o la aprensión fundada de que el imputado pueda restarse a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad el doce de diciembre recién pasado, en los autos RIT N° 4342-2021, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Schafik Gonzalo Nazal Lázaro; y, en su lugar se resuelve que se sustituye dicha medida cautelar por aquellas establecidas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse y tomar contacto con cualquiera de las víctimas, testigos, peritos y cualquier otro interviniente del proceso. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-7170-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-7170-2024 Ruc: 1900873785-4 Rit : O-4342-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jenny Book Reyes, ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Diego Barahona Digitadora:

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