JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MIISTERIO PUBLICO C/ ERICK ALEXIS BUSTOS MUNOZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto al ofendido cuando se lanzaba de un vehículo en marcha, móvil que era conducido por el imputado Orellana Salazar, momento en el cual fue trasladado a un Centro Asistencial con la ayuda de terceros. La información anterior es un dato suficiente que, por ahora, corrobora, en los términos exigidos en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, la participación del referido imputado en el ilícito por el cual fue formalizado. 4°.- En cuanto a la necesidad de cautela, con prescindencia de la irreprochable conducta anterior que favorecería al imputado, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida las circunstancias de comisión del delito por el cual fue formalizado, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la pena de crimen asignada al mismo y los bienes jurídicos afectados. Todas estas circunstancias bastan para, a juicio de esta Corte, confirmar la resolución en alzada, al ser la prisión preventiva la única medida cautelar idónea, suficiente y proporcional para garantizar tanto la seguridad de la sociedad como las finalidades del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Brayhan Gamalier Orellana Salazar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°2168-2024.- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Brayhan Gamalier Orellana Salazar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°2168-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa privada de Brayhan Gamalier Orellana Salazar, apeló contra la resolución dictada el 18 de diciembre en curso, en audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva vigente a su respecto. Dicho imputado se

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