JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS ALBERTO AEDO MORA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual formalizó el Ministerio Público, las circunstancias de comisión del mismo, las que dan cuenta, más bien, de un robo con violencias y no así de un robo por sorpresa, como lo estimó el Tribunal A Quo, la pena asignada al mismo y el hecho de que en caso de condena, esta sería cumplida en forma efectiva, en atención a las causas anteriores que registra el imputado, por tanto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por EL Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que resolvió no dar lugar a la prisión preventiva e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Luis Alberto Aedo Mora, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2237-2024. (cwm)

Fallo

por tanto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por EL Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que resolvió no dar lugar a la prisión preventiva e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Luis Alberto Aedo Mora, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2237-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: y, a lo principal y otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual formalizó el Ministerio Público, las

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