BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON MARCELO RODRÍGUEZ PAREDES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 5), que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 6213-2022 del Juzgado de Policía Local de El Bosque, sobre restitución de fondos de la Ley N° 20.009, apela la demandante, Banco de Crédito e Inversiones en contra de la sentencia definitiva que acoge la excepción de caducidad y, en consecuencia, rechaza la demanda. Segundo: Que para resolver el asunto propuesto se debe acudir al artículo 5° de la citada ley, vigente a la época de los hechos que establece, en lo que interesa: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.” Tercero: Que de dicho precepto se desprende que el banco cuenta con 5 días hábiles para cancelar los cargos o restituir los fondos al cliente si el monto discutido no supera las 35 UF. Si se trata de un monto superior, cuyo es el caso, deberá provisionar las 35 UF dentro del plazo indicado y dispondrá de 7 días hábiles adicionales para decidir si interpone una demanda o restituye la diferencia impugnada. Por su parte el inciso final del artículo 1° de la ley que regula la materia, reza: “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos.” Cuarto: Que precisado lo anterior cabe considerar algunas fechas relevantes para resolver la excepción de caducidad cuyo acogimiento se reprocha a través del presente recurso: 1.- La solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N° 20.009 (Cargo no reconocido por robo, hurto, extravío o fraude) se efectuó por escrito, según se lee de fojas 61, el 25 de octubre de 2022. 2.-El 26 de octubre de 2022 el demandado efectuó un reclamó ante el banco demandante desconociendo haber efectuado varias transacciones. 3.-En su indagatoria de 10 de agosto de 2023, escrita a fojas 76, el demandado Marcelo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 78 y siguientes, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque. Regístrese y devuélvase. N° 493-2023 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señora Patricia Muñoz García, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 5), que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 6213-2022 del Juzgado de Policía Local de El Bosque, sobre restitución de fondos de la Ley N° 20.009, apela la demandante, Banco de Crédito e Inversiones en contra de la sentencia
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