SIN INFORMACION

BAEZ/THAYER

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, a nombre de doña Antonia Beatriz Baez Vera, RUT 24.179.339-7, de nacionalidad paraguaya, independiente, domiciliada en Atacama N°620, depto. 26, Copiapó, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley 21.325; y, 164 y siguientes del Decreto 296, de 12 de febrero de 2022, reglamento de dicho texto legal, deduce recurso judicial especial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, quien mediante Resolución Exenta N° 31011, de 22 de agosto de 2024, ha decido su expulsión del país, junto con la prohibición de ingreso por un plazo de 23 años, lo que solicita sea dejado sin efecto. En cuanto a los fundamentos de hecho, indica que doña Antonia Beatriz Baez Vera, ingresó a Chile por paso habilitado, en el año 2012, en búsqueda de nuevos horizontes personales y laborales. Añade que por medio de Resolución Exenta N°4.038, de fecha 14 de diciembre de 2012, emanada de la Gobernación Provincial de Elqui, se le otorgó un permiso de residencia temporal, por 1 año; y, que por Resolución Exenta N°113.123, de fecha 26 de septiembre de 2014, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se lo otorgó un permiso de residencia definitiva en el país. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario N°21887, de fecha 24 de abril de 2024, la recurrida le informó del inicio en su contra de un procedimiento sancionatorio de expulsión, por haber sido condenada, mediante sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de promover o facilitar la entrada o salida de personas del país para el ejercicio de la prostitución. Seguidamente, expresa que dentro del plazo de 10 días, la actora efectuó sus descargos, acompañando documentos que daban cuenta de estar casada con un ciudadano chileno y de que se encontraba realizando actividad comercial lícita cumpliendo con sus obligaciones tributarias, antecedentes que fueron considerados insuficientes por la autoridad migratoria, manteniendo su expulsión. Respecto al arraigo familiar, indica que cuenta con vínculos familiares en Chile, a saber, su cónyuge quien es ciudadano chileno, con quien reside en la ciudad de Copiapó y que representa una red apoyo para la recurrente. Sobre la situación laboral, destaca que realiza en el país actividad comercial lícita, en el rubro de servicios personales de masajes, cumple con sus obligaciones tributarias declarando y pagando los impuestos respectivos y además, cotiza en una AFP para poder pensionarse en el futuro, recibir su jubilación y no ser una carga para el Estado de Chile. En cuanto al arraigo social, expresa que se encuentra radicada en la comuna de Copiap

Fallo

fallo N°36.795-2021 y en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pacheco-Tineo Vs el Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia del 25 de noviembre de 2013. En consecuencia, alega que principios referidos son plenamente aplicables a cualquier migrante y en situaciones en que pueda verse expuesta en riesgo su vida o integridad física por la consecuencia de la expulsión y de mayor manera en el contexto de la incerteza de que en su país natal se le garantice la libertad de ejercer un trabajo digno y sin discriminación. Termina solicitando acoger en todas sus partes la reclamación y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 31011, de fecha 22 de agosto de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra de doña Antonia Beatriz Baez Vera, por haber sido pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Acompaña los siguientes documentos: 1. Acta de notificación de medida de expulsión, de fecha 8 de noviembre de 2024, emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI. 2. Resolución Exenta N°31011, de fecha 22 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N°113123, de fecha 26 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4. Certificado de Matrimonio, de don Michael Andrés Rivera Uribe con doña Antonia Beatriz Baez Vera. 5. Certificados de declaración de formulario 29, emitid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Sandra Paiva Gálvez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, a nombre de doña Antonia Beatriz Baez Vera, RUT 24.179.339-7, de nacionalidad paraguaya, independiente, domiciliada en Atac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica