SIN INFORMACION

ERIC ANDRÉS ROJAS QUILAPI/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Eric Andrés Quilapi Rojas, trabajador, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto al C.P de esta ciudad, así como cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II o, en subsidio, a una unidad penal en la Región Metropolitana. Funda su petición en razones familiares, de salud, y de programas de reinserción vigentes, aduciendo que fue trasladado de manera arbitraria e injustificada y sin aviso previo por parte de Gendarmería de Chile. Segundo: Informó el recurrido, alegando que la decisión de traslado se tomó a raíz de

Fundamentos

motivos de seguridad institucional y personal, puesto que el día 4 de octubre de 2024, en el contexto de un allanamiento realizado en el módulo C, y en que se produjo la incautación de diversas armas blancas, además de la destrucción de barrotes de las ventanas del piso C, siendo identificado Eric Quilapi Rojas como el autor de esos destrozos. Añade que la decisión recurrida se fundó, entonces, en antecedentes remitidos por la directora regional metropolitana, en que a través de Oficio Ord. Nº 6009 de 4 de octubre de 2024, se solicitó el traslado interregional del recurrente junto con otros internos, por motivos de seguridad institucional, a raíz de un intento de fuga, en mérito de lo informado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en su Oficio Reservado número 522 y de los hechos narrados en informes técnicos 81, 82, y 83, todos de la misma fecha. Acota que, indican estos informes que el recurrente es un interno altamente refractario al sistema penitenciario, que cuenta con incidencia sobre sus pares, por lo que se teme que perpetre acciones delictivas hacia funcionarios de Gendarmería o hacia sus pares. Es de temer, además, que pueda vulnerar el sistema penitenciario mediante posibles planes de evasión. Por último, el único Centro Penitenciario que reunía las características necesarias para un interno de las características del recurrente era el C.P. de Valdivia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: En la ficha única del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condena como autor de delitos de porte o tenencia de municiones y asociaciones ilícitas del artículo 292 del Código Penal, estimándose como fecha de cumplimiento el 17 de diciembre de 2025. Quinto: La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro concierne a Gendarmería de Chile, sin perjuicio del control judicial de los actos administrativos pertinentes. Los recintos penitenciari

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas por tratarse de privado de libertad, el recurso de amparo , interpuesto a favor de ERIC ANDRÉS QUILAPI ROJAS en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-346-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Eric Andrés Quilapi Rojas, trabajador, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto al C.P de esta ciudad, así como cualquier otro acto adminis

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