BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de doña Mirian Eusebia Brito Ledezma, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber archivado la solicitud de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 24214885 de fecha 03 de mayo de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la ausencia de la recurrente del territorio nacional desde el 27 de octubre 2023, sin que exista norma legal que obligue a permanecer en el país durante la tramitación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 2 y 3, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene continuar con la tramitación del procedimiento administrativo. Expone como antecedentes que la protegida, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile con una visa de residencia de responsabilidad democrática válida por un año. Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2023, realizó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que luego de más de un año, mediante la resolución impugnada, se resolvió archivar su solicitud fundamentando tal decisión únicamente en que, según lo informado por Policía de Investigaciones, la extranjera se encontraba fuera del país desde la fecha mencionada, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Sostiene que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que archivó la solicitud se fundamenta en dos aspectos principales: primero, que la paralización del procedimiento se debe a la inactividad del Servicio Nacional de Migraciones y no a la recurrente; y segundo, que no existe norma migratoria alguna que obligue a los extranjeros a permanecer en Chile durante todo el procedimiento de solicitud de residencia de
Fundamentos
considerando que la recurrente vive en Chile junto a sus hijas Andrea Carolina y Gabriela Vanessa Morgado Brito, ambas de nacionalidad chilena.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24214885 de fecha 3 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se ordene reanudar la tramitación de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundamentando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primer término, expone que con fecha 22 de marzo de 2022, el Consulado General de Caracas otorgó a la recurrente, doña Mirian Eusebia Brito Ledezma, de nacionalidad venezolana, una visa temporaria de responsabilidad democrática por el plazo de un año, la cual entró en vigencia al momento de su ingreso al país el 30 de abril de 2022, manteniéndose vigente hasta el 30 de abril de 2023. Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2023, la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva, bajo el ID N° 63106060. Sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile en el procedimiento administrativo, la recurrente registra como último movimiento migratorio una salida del país con fecha 27 de octubre de 2023, encontrándose fuera del territorio nacional por más de 7 meses. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24214885, de fecha 03 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó archivar la solicitud de residenc
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de doña Mirian Eusebia Brito Ledezma, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber archivado la solicitud de resid
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