ORTEGA/SEREMI DE SALUD METROPOLITANO, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, EDISON ALEX YEVENES RUIZ, domiciliado en Sotomayor s/n, Coronel de Maule, Cauquenes; JESSICA DE JESÚS HERNANDEZ HENRIQUEZ, domiciliada en Comercio esquina Unión s/n, Coronel de Maule, Cauquenes; JULIA ALEJANDRA RIFFO RAVANAL, domiciliada en Sotomayor Norte s/n, Coronel de Maule, Cauquenes; VICTOR ABEL COLOMA PEREZ, domiciliado en Sector Las Canchas s/n, Coronel de Maule, Cauquenes; STEPHANIE LOBOS CUTIÑO, domiciliada en Sector Las Canchas s/n, Coronel de Maule, Cauquenes; y, LIDIA ENELDA ORTEGA ALVIAL, domiciliada en Matucana s/n, Coronel de Maule, Cauquenes, presentaron recurso de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CAUQUENES, la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, la MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, el SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE, por las omisiones a las obligaciones legales de provisión de agua potable a los recurrentes. Esas omisiones han significado amenaza y perturbación de los derechos fundamentales de esa parte, en particular, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, relacionado con el derecho a la salud, y el derecho de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Solicitan que en definitiva se ordene a las recurridas tomar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico mediante las siguientes medidas, o lo que se estime en el restablecimiento de derechos fundamentales amenazados y perturbados: 1.-Se declare la ilegalidad de las omisiones de las recurridas, que afectan la integridad física y psíquica de los beneficiarios de provisión de agua mediante camiones aljibes. 2.- Se ordene a la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, a la Delegación Presidencial Provincial de Cauquenes y a la SEREMI de Salud proveer a los beneficiarios de agua potable una cantidad superior a 100 litros de agua diarios por persona y con una calidad adecuada a la normativa sanitaria. 3.- Se ordene a SENAPRED, a la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, y a la Delegación Presidencial Provincial de Cauquenes disponer a los recurrentes de condiciones adecuadas para el almacenamiento de agua potable y de estructuras de almacenamiento apropiadas. 4.- Se ordene a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Delegación presidencial provincial de Cauquenes y a la Ilustre Municipalidad de Cauquenes la instalación de infraestructura hidráulica necesaria, destinada a la captación de agua potable para los recurrentes. 5.- Se ordenen las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho, en uso las facultades conservadoras de los tribunales superiores de justicia. En lo pertinente al recurso, más allá de una larga, innecesaria y sobre adjetivada exposición de datos, sobre lo que llamó “Cuestiones Preliminares” en torno a ase
Fallo
por tanto, los recurrentes no poseen fuentes de abastecimiento de aguas propias y la fuente de agua superficial se encuentra agotada. El 25 de agosto de 2.021 la Dirección General de Aguas dictó el decreto de escasez hídrica N°177/2021 para la Región del Maule, que abarca la provincia de Cauquenes, es decir que es aplicable a Coronel del Maule. La falta de agua potable es suplida por parte de la Municipalidad de Cauquenes y la Delegación Presidencial Provincial de la provincia del mismo nombre, sin embargo dichas soluciones no ha sido implementadas de una manera en que se pueda garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua potable en atención a lo establecido por la a Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) y los estándares internacionales del Derecho Humano al Agua y los estándares internacionales del Derecho Humano al Agua. Los otros organismos con obligaciones de provisión de seguridad hídrica no han actuado conforme a sus deberes. Sobre la entrega de agua potable por medio de camiones aljibes, los recurrentes dependen sólo de ellos para recibir agua, ya que no tienen los medios para la instalación de pozos profundos o bombas de agua, ni pueden aprovisionarse de agua embotellada. Sin embargo, dicha dotación de agua potable ha sido insuficiente, por cuanto se les entregan menos de 100 litros de agua diarios por persona, lo cual es contrario a lo indicado por la OMS. Asimismo, la falta de almacenamiento y la lejanía de los domicilios impiden el fá
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Recurso de Protección Rol I.C. 619-2024. “Edison Alex Yévenes Ruiz, Jessica De Jesús Hernández Henríquez, Julia Alejandra Riffo Ravanal, Víctor Abel Coloma Pérez, Stephanie Lobos Cutiño y Lidia Enelda Ortega Alvial, contra Delegación Presidencial Provincial de Cauquenes, Dirección de Obras Hidráulicas, Municipalidad de Cauquenes, Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres y Secret
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