TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO CONTRA MAXIMILIANO ALEXANDER ZUNIGA CORONADO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

LOTEOS IRREGULARES (ART.138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 1827-2024, la defensa del acusado Maximiliano Alexander Zúñiga Coronado recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 155-2024, RUC 2200592168-K, que lo condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de loteo irregular, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cometido durante el año 2021 en la comuna de Rengo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa, como parte recurrente y del Ministerio Público, como recurrida, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, cabe precisar que la causal principal del recurso, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, mediante resolución de 30 de octubre de 2024, dictada en el Rol C.S. 49.402-2024, por lo que sólo resta analizar las causales subsidiarias. Primero se invoca la causal del artículo 373 letra b) del citado Código, reclamando que el

Fallo

fallo impugnado incurrió en un error de derecho, al atribuir al acusado la calidad de autor del delito de loteo irregular del artículo 138 de la llamada Ley General de Urbanismo y Construcciones, vulnerándose con ello los artículos 1º y 2º del Código Penal y 138 del DFL 458. La segunda causal subsidiaria corresponde a la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciándose a este respecto como error de derecho, que se haya condenado a don Maximiliano Zúñiga Coronado, atribuyéndole la calidad de autor del delito previsto en el artículo 138 del DFL 458, vulnerándose esta norma y el artículo 297 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal subsidiaria, señala el recurrente que, al no dictarse sentencia de absolución a favor del encartado y no reconocer el error de prohibición alegado, la sentencia recurrida ha quebrantado lo preceptuado en el artículo 1° del Código Penal, conforme al cual el delito es la “acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Indica que una conducta sólo es voluntaria si el autor se ha resuelto libremente a ejecutarla, y ello sólo ocurre si al momento de ejecutarla tenía conciencia de estar obrando en forma ilícita, pues sólo entonces puede afirmarse que se ha “decidido por el injusto”. Agrega que igualmente se vulnera el artículo 2º del Código Penal, por cuanto esta norma estatuye que: “Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo

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Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 1827-2024, la defensa del acusado Maximiliano Alexander Zúñiga Coronado recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 155-2024, RUC 2200592168-K, que lo conde

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