LIMBERTH ALCOBA GARCILAZO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado LIMBERTH ALCOBA GARCILAZO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante si bien presenta un riesgo bajo de reincidencia delictual, su intervención especializada se encuentra en proceso, estimando el informe técnico, que debe finalizar aquel, para dar cumplimiento a su Plan de Intervención Individual, ya que se observa presencia de características con potencial criminógeno, siendo relevante su intervención, especialmente en razonamiento crítico, que le ayudara a regular sus acciones, el cual se encuentra todavía sin ejecutar. Sin observar que la red de apoyo propuesta evidencie un compromiso real con el postulante. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 10 de mayo de 2021 y como fecha de término de ésta el día 11 de mayo de 2026, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 11 de septiembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado da cuenta que posee un riesgo de reincidencia bajo con necesidades de intervención que no han sido abordadas, con una intervención especializada en el proceso, sugiriéndose finalizar su plan de intervención individual ya que se observan características con potencial criminógeno, siendo relevante su intervención en razonamiento crítico lo que le ayudara a regular sus acciones para tomar buenas decisiones, sin red de apoyo efectiva. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LIMBERTH ALCOBA GARCILAZO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 468-2024 Amparo.
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Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado LIMBERTH ALCOBA GARCILAZO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por
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