1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

METALURGICA THL SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DE RENGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la parte reclamante, en autos laborales RIT I-1-2024, caratulados “METALÚRGICA THL SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO”, que se siguen ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Sandra Carolina Herrera Menares, jueza titular de dicho juzgado, en tanto rechazó, con costas, la demanda por reclamación de multa. El recurrente funda el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 del mismo Código, solicitando a esta Corte que anule la sentencia cuestionada y dicte sentencia de reemplazo en la que se haga un análisis y se le dé valor a la prueba que a, su juicio, no fue considerada por el juez, procediendo a acoger el reclamo interpuesto y dejando sin efecto la multa o en subsidio rebajándola a un monto menor y proporcional a los hechos que describe. De declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia, y en la audiencia de vista del recurso el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad mientras que el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda por reclamación de multa interpuesta por el abogado Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de METALÚRGICA THL SPA, con costas, y que la multa reclamada asciende a 26,73 IMM y se funda en “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 07 de septiembre del 2023, a las 12:45 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones”. SEGUNDO: Que, como se indicara en la parte expositiva que precede, la demandante dedujo en contra del referido

Fallo

fallo un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” TERCERO: Que, explicando su recurso, el recurrente afirma que la sentencia se dictó con omisión del análisis de la prueba ofrecida, rendida por su parte y debidamente incorporada en el juicio, omitiendo incluso mencionar algunas de tales pruebas, a pesar de la relevancia de las mismas para acreditar sus alegaciones, limitándose el sentenciador a resolver que “…en cuanto a la demás prueba documental transcrita incorporada por ambas partes, en nada hace referencia al hecho puntual de desvirtuar lo constatado por la fiscalizadora en la resolución de multa impugnada, no alterando por tanto lo ya razonado.” Agrega que la jueza llega a la conclusión anterior sin haber realizado un análisis integral de los medios de prueba ofrecidos por las partes, apartándose de los puntos de prueba fijados por el propio tribunal, limitándose sólo a enumerar la prueba documental y a considerar parcialmente la prueba testimonial, sólo en la parte que favorece a su hipótesis. En efecto, s

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Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el abogado Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la parte reclamante, en autos laborales RIT I-1-2024, caratulados “METALÚRGICA THL SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO”, que se siguen ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil

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