LUIS ARLIN TABILO OLIVARES CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado LUIS ARLIN TABILO OLIVARES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante presenta un comportamiento antisocial validado desde su preadolescencia, presentando un alto índice de permeabilidad en la influencia del grupo de pares negativos, indicando que normaliza y justifica los delitos como medio de movilidad económica para sustentar y satisfacer necesidades económicas a nivel personal. Según el informe, se evidencia deficiente resolución de conflictos para desarrollar pensamientos y o soluciones alternativas al delito y un sentimiento de una invulnerabilidad judicial, habiendo estado en reiteradas oportunidades privado de libertad, teniendo un extenso prontuario delictivo, evidenciando una conducta ambivalente en su discurso con su actuar, dado que incurre en el delito como manera de obtener dinero, ya que se encontraba inestable económicamente. El informe es categórico cuando señala que el postulante presenta un alto nivel de reincidencia delictual, por lo que es necesario que siga haciendo uso de la oferta programática del programa de reinserción social, a fin de que continúe recibiendo una intervención especializada e intensiva en el sistema cerrado, donde pueda disminuir progresivamente aquellos factores de riesgo que no han sido abordados, entre otros, el de orientación criminal y patrón antisocial. Concluye el informe que debe reforzar el desistimiento de aquellas conductas con potencial criminógeno en lo que concierne a la deficiente resolución de conflictos, principalmente en la toma de decisiones, la neutralización de su conducta transgresora hacia la ley, la problematización de sus valores y actitudes, dada la dualidad existente entre su orientación a secciones prosociales y la validación de conductas pro-criminales. El dictamen técnico comenta, entre las características personales con potencial criminógeno, se evidencian claros problemas de adherencia, que son condiciones específicas para el cumplimiento en libertad, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, escasas habilidades sociales y bajo rendimiento en razón de su analfabetismo por desuso. Añade informe que, como adulto registra nueve condenas previas por ocho delitos de robo y violación de morada, justificando y normalizando estas actividades a fin de obtener dinero fácil. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la liber
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ARLIN TABILO OLIVARES. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 467-2024 Amparo
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Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado LUIS ARLIN TABILO OLIVARES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por
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