SIN INFORMACION

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS /CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Eduardo Chaquiel Torres, en representación, de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y deducir reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Nº 20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol C13359-23, dictada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, notificada por correo electrónico de fecha 4 de junio de 2024, que acogió el amparo de acceso a la información deducido por Francisco Eguiguren Valdés y ordena entregar: “1.- Informes mensuales completos y sus anexos emitidos en la etapa de construcción al MOP por la Asesoría al Inspector Fiscal - Consorcio ICSA Metaproject entre octubre de 2015 y diciembre de 2022; 2.- Informes mensuales completos y sus anexos emitidos en la etapa de explotación al MOP por la Asesoría al Inspector Fiscal - CyD Ingenieros Consultores (Cruz y Dávila) entre octubre de 2015 y diciembre de 2022. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.” Al fundar el arbitrio, explica su contexto, refiriendo que el 17 de octubre de 2023 en la Dirección General de Concesiones se recibió la solicitud de acceso a la informaci

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen, estableciendo que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Así, la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia, en su artículo 4° señala que “el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”. A su turno, en su artículo 5°, consagra que “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. El mismo cuerpo normativo, consigna en su artículo 21, en lo que interesa, que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Quinto: Que, asentado el marco normativo precedente, cabe señalar que no se encuentra discutido que don Francisco Eguiguren Valdés, presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras, requiriendo diversos antecedentes vinculados con a) informes mensuales y sus anexos emitidos en la etapa de construcción al MOP por la Asesoría al Inspector Fiscal - Consorcio ICSA Metaproject entre octubre de 2015 y diciembre de 2022; b) Informes mensuales completos y sus anexos emitidos en la etapa de explotación al MOP por la Asesoría al Inspector Fiscal - CyD Ingenieros Consultores (Cruz y Dávila) e igual periodo. El órgano

Fallo

por tanto, servicio público que comparece carece de legitimación activa para deducir la presente impugnación basada en la causal de reserva alegada, citando jurisprudencia en tal sentido. A continuación explica que, conforme con el artículo 8° de la Constitución Política, y los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, la información solicitada es pública, en tanto consiste en los informes mensuales emitidos con ocasión de las asesorías al inspector fiscal tanto en la construcción como en la explotación de la Concesión de Obra Pública Fiscal Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago. En este contexto, refiere que, a pesar de no estar legitimada activamente, las causales de reserva del N° 1 letras a) y c) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, requieren realizar un examen de afectación de los bienes jurídicos protegidos por las causales, por lo que no sólo es necesario que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstas versan, sino que además su publicidad debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por los órganos administrativos, que efectivamente tiene una probabilidad cierta o presente y con suficiente especificidad de ocurrir, empleándose para ello, el denominado “test de daño”. A.- En lo que atañe a la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, que de

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Eduardo Chaquiel Torres, en representación, de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y deducir reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Nº 20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol C13359-23,

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