SIN INFORMACION

ADWIND LUIS ALCON NINA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado EDWIND LUIS ALCON NINA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante cumple una condena de 11 años por el delito de abuso y violación de menor de 14 años siendo la víctima una sobrina y quién si bien presenta un grado de reincidencia delictual bajo, necesita de un abordaje psicoeducativo de sus necesidades criminógenas detectadas en la evaluación inicial, lo que necesariamente implica el abordaje del desarrollo de una conciencia crítica en el uso de la violencia y las implicancias psicosociales, que contemple el trabajo de creencias culturales y distorsiones cognitivas que estuvieron en la base de su conducta agresora. Tales antecedentes técnicos, indiciarios de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarlo con una libertad condicional, rechazándose por mayoría la solicitud. Así, la circunstancia que la decisión haya sido adoptada por mayoría, lejos de dar atisbos de ilegalidad, por el contrario, indica que la decisión fue objeto de debate, no siendo procedente constitucionalmente que, por esta vía extraordinaria, se trate de revertir una decisión ya adoptada por la Comisión, votada y resuelta legalmente. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas de 6 años y 5 años 1 día por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 29 de septiembre de 2017 y como fecha de término de ésta el día 7 de julio de 2027, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 6 de noviembre de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psico

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EDWIND LUIS ALCON NINA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 465-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado EDWIND LUIS ALCON NINA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo q

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