SIN INFORMACION

SRICHANDANI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto al apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de MUKESH MURLIDHAR SRICHANDANI, cédula de identidad para extranjeros N° 21.285.422-0, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, a Us.I., respetuosamente digo: Que, interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y por la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que su representado, con fecha 17 de junio 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Afirma que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, sostiene que se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que implica, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, "una conducta funcionaría moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado". Junto con ello, ha comprometido, como examinaremos, la garantía del debido proceso administrativo, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. Agrega que, el artículo 175 de la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 11, ordenó la derogación del artículo 3° del Decreto N.° 5.142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Dicho artículo definía el procedimiento de nacionalización como una gracia del Estado chileno. Al derogarse el carácter de procedimiento administrativo de gracia de la nacionalización, y al establecerse en múltiples disposiciones de la Ley 21.325 que el procedimiento aplicable es el administrativo general, regido por la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, tenemos que para la nacionalización de extranjeros se aplica el procedimiento administrativo general. Esto significa también que, bajo el nuevo ordenamiento jurídico de Extranjería, la nacionalización debe siempre ser otorgada cuando el extranjero cumple con los requisitos legales. Afirma que es el Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar el procedimiento de nacionalización, mientras que la Subsecretaría del Interior debe emitir una resolución final q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, los artículos 7, 8,14, 27, 40 y 41 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, y 125 y siguientes del Reglamento de Extranjería, tener por interpuesto recurso de protección en favor de MUKESH MURLIDHAR SRICHANDANI y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar lo siguiente: · Al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. · A la Subsecretaría del Interior a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por mi representada. · En ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. · Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Comunicación electrónica "Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización", para MUKESH MURLIDHAR SRICHANDANI, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Sentencia Causa ROL 5833-2024, de fecha 3 de octubre de 2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en la cual se acoge dicho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto al apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de MUKESH MURLIDHAR SRICHANDANI, cédula de identidad para extranjeros N° 21.285.422-0, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, a Us.I., respe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica