JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

"MEJIAS CON BOZO"

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, en la resolución de fojas 83, el Tribunal resuelve tener por no presentada la demanda civil en cuanto al conductor Carlos Bozo, pues es él quien no fue notificado dentro del plazo señalado en el artículo 9 inciso 4° de la ley 18.287. 2° Que, en cuanto al video aportado en autos, y en especial lo relacionado a la forma y momento en que ha sido acompañado, se debe considerar que en los presentes autos rige el principio de la sana crítica y no de la prueba legal tasada, y el primero de ellos supone la necesidad de señalar los medios de prueba y la explicitación de aquellos a través de los cuales se tiene por acreditados los

Fundamentos

fundamentos que conducen a las conclusiones a que arriba la sentencia, esto es, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia en cuya virtud se asigna valor o se desestiman las pruebas, y en tal ejercicio se debe tener presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todos los elementos de juicio del proceso. En estas circunstancias, las imágenes que cuestiona el recurrente son plenamente concordantes con los elementos de juicio que constan en el parte policial y las declaraciones rendidas en la causa, observándose claramente la dinámica del accidente, esto es, un vehículo colectivo en maniobra de viraje y que es colisionado por otro vehículo que se desplaza en sentido contrario, imagen que no fue controvertida en el proceso. 3° Que, de otra parte, según consta a fojas 83, el tribunal citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el día 25 de mayo del año 2023, y que se entiende tácitamente notificada al abogado de la demandada a través de su presentación de foja posterior, misma audiencia a la que no asistió el recurrente. De conformidad con lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada, que rola a fojas 92 y siguientes, dictada con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa Rol 9055-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 15-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, en la resolución de fojas 83, el Tribunal resuelve tener por no presentada la demanda civil en cuanto al conductor Carlos Bozo, pues es él quien no fue notificado dentro del plazo señalado en el artículo 9 inciso 4° de la ley 18.287. 2° Que,

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