PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Con fecha primero de marzo del presente año, comparece Patricia Margarita Puebla Berrios, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-141283-2024 de fecha de 04.09.2024, que rechazó las licencias médicas folio N° 40062198-5, 40932198-4, 41540142-6, 42235113-2, 42235116-7, 42779922-0, 43418004-K, 44031564-K, 0061179962, 45406788-6, 46044274-5, 0061179964, 47750463-9, 49045011-4, 50325618-5, 51711363-8, 53096203-2, 54778066-3, 56081500-K, 57641728-4, 58883374-7, 60351946-9, 61868044-4, 63500094-5, 64617372-8, 67457463-0, 68961924-K, 70153308-9, 71200770-2, 72825129-8, 74032687-2, 81620148-9, 82623162-9, 83764308-2, 85249362-3, 86297856-0, 87934607-K, 89138625-7, 90178509-0, 91484283-2, 93807666-9, 96398850-8, 98225822-7 y 100017559-1, extendidas por un total de 959 días de reposo, a raíz de una patología traumatológica, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Solicita que sus licencias sean pagadas y, en subsidio, se ordene el peritaje de rigor. Informa en autos la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región de Valparaíso, solicitando el rechazo toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. El fundamento de la resolución y apelación respectiva se basó en la causal: “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología.” Informa en autos la Superintendencia Seguridad Social. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, el recurrente optó por reclamar a través de un recurso administrativo en el mes de junio de 2024, de lo que se colige su conocimiento acerca del rechazo de las licencias médicas referidas, mientras que, si la acción constitucional
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas provienen en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dichas decisiones en esta sede cautelar. En consecuencia, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto a la improcedencia: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, la afectada cuestiona la falta de fundamentación en la calificación común de una enfermedad de origen laboral, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, que pormenoriza el artículo 20 de dicho cuerpo normativo. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resol
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha primero de marzo del presente año, comparece Patricia Margarita Puebla Berrios, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-141283-2024 de fecha de 04.09.202
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