SIN INFORMACION

PERDOMO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 7, 8 y 9: Téngase presente y a sus antecedentes los documentos. Primero: Que comparece la abogada Florencia Guerrero Navarro, en representación de Julio César Perdomo Valencia, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD042913, domiciliado en calle Agustinas N°1419, comuna de Santiago, quien interpone reclamación en contra del Decreto Exento N°788 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 7 de agosto del año 2013 y, notificado el 18 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre vive en el país desde el año 2012 y mantiene arraigo familiar y laboral. Indica que luego de su ingreso al territorio nacional, el Sr. Perdomo solicitó residencia temporal que, mediante Resolución Exenta N°125322 del Ministerio de Interior y Seguridad Publica fue rechazada, disponiéndose su abandono del territorio nacional en el plazo de 72 horas, por registrar antecedentes criminales en su país de origen. Refiere que se tuvo como antecedente para resolver lo anterior que el extranjero registra una condena por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas, de 25 de mayo del 2000, a una pena de 40 años y 6 meses de prisión, dictada por el Juzgado 15° Penal Circuito de Cali – Valle del Cauca, pero que fue redosificada finalmente a 25 años y 6 meses por el Honorable Tribunal Superior de Colombia. Seguidamente, indica que consta en la minuta N°242 de fecha 24 de abril de 2013 de la PDI, que el extranjero no dio cumplimiento a la medida de abandono. En virtud de lo anterior, el 7 de agosto de 2013, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior dispuso la expulsión del recurrente mediante el Decreto N°788. Señala que respecto a sus vínculos familiares, el Sr. Perdomo tiene una vida formada en el país. Su grupo familiar está compuesto por su esposa, Sandra Capote, quien cuenta con residencia definitiva

Fundamentos

considerando el certificado de viajes emitido por Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile N°89417 de 26 de junio de 2019, que da cuenta que el extranjero no registra salida del país, mediante el Oficio Ordinario N°75814 se citó al extranjero, a fin de que presentara antecedentes respecto de su caso, cuestión que no ocurrió. Indica que a la fecha el decreto de expulsión se encuentra vigente. Para concluir, señala que no existe constancia sobre ninguna solicitud de regularización de su situación migratoria desde el rechazo de la visa solicitada mediante Resolución Exenta N°125322 de fecha 7 de diciembre de 2012. Tercero: Que del libelo pretensor aparece que la acción interpuesta es la que contempla el artículo 141 de la Ley N°21.325 que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable al momento de dictarse la resolución reclamada. Al respecto, el artículo 17 del D.L. N°1.094 de 1975 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.” Asimismo, el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que: “Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 3. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos.” Quinto: Que, de acuerdo a la documentación acompañada, especialmente de la Resolución Exenta N°788 de 7 de agosto de 2013, se advierte que la medida de expulsión adoptada obedece a la circunstancia de que el reclamante fue condenado por un delito de homicidio en Colombia el año 2000 y la circunstancia de no haber cumplido la orden de abandono en el plazo de 72 horas, dispuesta en la Resolución Exenta N°125322 que rechazó su solicitud de residencia temporal, de lo que se sigue que concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad administrativa para disponer la expulsión del país del actor, actuación comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada en conformidad a la legislación vigente al momento de la dictación de la resolución atacada, pudiendo ésta disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. Sexto: Que, a mayor abundamiento, a idéntica conclusión se llega de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 128 N°1, en relación con el artículo 32 N°5 de la

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la postulante Alondra Tania Belén Benavides Garaski y contra el mismo la abogada Stephanie Pinto González. San Miguel, 23 de diciembre de 2024. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 7, 8 y 9: Téngase presente y a sus antecedentes los documentos. Primero: Que c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica