SIN INFORMACION

GUERRA/TOHA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el 3 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ANGELA BLANCA BELTRÁN MICHELENA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.779.706-8, y ANDRÉS DAVID GUERRA BELTRÁN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.795.842-8, domiciliados para estos efectos en Pasaje N°13 Ote. C 2239, Comuna Talca, Región del Maule, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización, planteadas por los recurrentes el 31 de enero de 2022 y 18 de mayo de 2022, respectivamente, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que doña Angela Blanca Beltrán Michelena y su hijo don Andrés David Guerra Beltrán, ingresaron al país en calidad de turista y, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándoseles posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 31 de enero de 2022 y 18 de mayo de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, los recurrentes ingresan sus solicitudes de nacionalización según comprobantes

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, según los argumentos que se expondrán a continuación. CUARTO: Que bajo el folio 11, María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación de LA Subsecretaria del Interior, evacúa el informe requerido en los mismos términos que lo hizo el Ministerio del Interior y que constan en el motivo que antecede. QUINTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEXTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de los recurridos, que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por los recurrentes, en especial porque se le ha dado el curso administrativo que corresponde, y dentro de los plazos establecidos para su tramitación, por lo que no concurre una dilación excesiva, como se reclama.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Angela Blanca Beltrán Michelena, y Andrés David Guerra Beltrán, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1981-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que el 3 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ANGELA BLANCA BELTRÁN MICHELENA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.779.706-8, y ANDRÉS DAVID GUERRA BELTRÁN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identid

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