JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

ACEVEDO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE/ACUMULADA ROL N° 712-2023

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por ese tribunal, con excepción del acápite segundo del motivo décimo segundo; y el apartado primero del mismo raciocinio se adecúa en lo referente al rechazo de lo pedido en la demanda, sólo respecto de la nulidad del despido, eliminándose la referencia que en él se hace a las cotizaciones previsionales. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se ha indicado en la decisión de invalidación que precede, las cotizaciones previsionales son parte de las remuneraciones de la trabajadora y, habiéndose establecido la relación laboral objeto de la acción, tales cotizaciones deben ser pagadas por la empleadora. Segundo: Que, en consecuencia, la demanda sub lite debe ser acogida, también, es ese aspecto. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-33-2023 del Juzgado de Letras de San Javier. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por ese tribunal, con excepción del acápite segundo del motivo décimo segundo; y el apartado primero del mismo raciocinio se adecúa en lo referente al rechazo de lo pedido en la demanda, sólo respecto de la nulidad del despido, eliminándose la referencia que en él se hace a las cotizaciones previsionales. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como se ha indicado en la decisión de invalidación que precede, las cotizaciones previsionales son parte de las remuneraciones de la trabajadora y, habiéndose establecido la relación laboral objeto de la acción, tales cotizaciones deben ser pagadas por la empleadora. Segundo: Que, en consecuencia, la demanda sub lite debe ser acogida, también, es ese aspecto. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado presentada por doña JAVIERA ANTONIETA ACEVEDO BRUNEAU, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, ambas ya individualizadas, por lo que se declara: 1.- Que entre la demandante y el municipio demandado existió una relación de naturaleza laboral iniciada el 13 de enero de 2020 y concluida el 31 de mayo de 2023. 2.- Que el despido de la trabajadora, que le fuere comunicado el 30 de mayo de 2023,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. De acuerdo con el fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-33-2023 del Juzgado de Letras de San Javier. VISTO: Se tiene por reproducida la sentencia pronunciada por ese tribunal, con excepción del acápite segundo del motivo décimo segundo; y el apartado primero del mismo raciocinio se adecúa en lo

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