MIGUEL ANTONIO MORAGA TOBAR/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, en favor de Miguel Moraga Tobar, condenado por el delito de desacato en causa RUC 2400069489-0, RIT 178-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce acción de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Calama doña María José Amengual Tapia, por dictar la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de abonar los 234 días que el amparado estuvo cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en la misma causa, solicitando dejar sin efecto la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 que rechazó abonar el periodo de prisión preventiva a la pena impuesta y, en su lugar, adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenando el abono del tiempo que Miguel Moraga Tobar estuvo en prisión preventiva, esto es desde el 17 de enero de 2024 hasta el 06 de septiembre de 2024, vale decir 234 días en total, debiendo por tanto cumplir el saldo de 307 días bajo monitoreo telemático. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su defendido fue condenado en procedimiento abreviado, con fecha 06 de septiembre de 2024, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito desacato. No obstante, el Tribunal otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Indica que la sentencia reconoció que, entre los días 17 de enero de 2024 y 06 de septiembre de 2024, el condenado Moraga cumplió la medida cautelar de prisión preventiva. No obstante, nada dijo sobre abonar dicho periodo a la pena concreta. Así, con fecha 02 de octubre de 2024, advirtió al Tribunal acerca del abono pendiente, solicitando se consideraran los días que el Sr. Moraga estuvo en prisión preventiva. Sin embargo, esta petición fue rechazada. Luego, con fecha 09 de diciembre de 2024, la defensa ingresa nueva solicitud, siendo rechazada mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2024. Alega que de acuerdo con el artículo 26 del Código Penal el momento a partir del cual se empieza a cumplir la pena temporal se cuenta desde la aprehensión del condenado.
Fallo
por tanto cumplir el saldo de 307 días bajo monitoreo telemático. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su defendido fue condenado en procedimiento abreviado, con fecha 06 de septiembre de 2024, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito desacato. No obstante, el Tribunal otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Indica que la sentencia reconoció que, entre los días 17 de enero de 2024 y 06 de septiembre de 2024, el condenado Moraga cumplió la medida cautelar de prisión preventiva. No obstante, nada dijo sobre abonar dicho periodo a la pena concreta. Así, con fecha 02 de octubre de 2024, advirtió al Tribunal acerca del abono pendiente, solicitando se consideraran los días que el Sr. Moraga estuvo en prisión preventiva. Sin embargo, esta petición fue rechazada. Luego, con fecha 09 de diciembre de 2024, la defensa ingresa nueva solicitud, siendo rechazada mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2024. Alega que de acuerdo con el artículo 26 del Código Penal el momento a partir del cual se empieza a cumplir la pena temporal se cuenta desde la aprehensión del condenado. Por tanto, procede abonar a las penas temporales, el tiempo de privación de libertad al cual estuvo sujeto el condenado, mientras duraba el proceso en su contra. Por su parte, el artículo 358
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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, en favor de Miguel Moraga Tobar, condenado por el delito de desacato en causa RUC 2400069489-0, RIT 178-2024 del Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce acción de amparo en contra de la Jueza del J
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