SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de diciembre del presente año, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO ALEJANDRO SEPULVEDA ROJAS, cédula nacional de identidad N°18.254.629-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 8 de octubre de 2024, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, impuesta en causa RIT 4870-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de delito de desacato impuesta en causa RIT 179-2022 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Curicó, las cuales inició el 2 de agosto de 2022, debiendo culminar el 2 de abril de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 5 de octubre de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “Para resolver como se ha señalado, se considera la naturaleza y pluralidad de los delitos por los que fue condenado y, con arreglo al informe antes mencionado, se advierte que el recluso presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia medio. Asimismo, acorde a lo expuesto por Gendarmería, se puede agregar que el interno, carece de beneficios intrapenitenciarios, cuenta con antecedentes penales pretéritos y respecto de su motivación para el cambio, no h

Fundamentos

considerando que presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia medio, carece de beneficios intrapenitenciarios, cuenta con antecedentes penales pretéritos y respecto de su motivación para el cambio, no ha alcanzado una etapa estable. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Finalmente, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, se estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que al no tratarse de un Derecho sino que de un beneficio, la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de Mauricio Alejandro Sepúlveda Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 8 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°676-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de diciembre del presente año, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MAURICIO ALEJANDRO SEPULVEDA ROJAS, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica