SIN INFORMACION

AMPARADO: FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS/GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 641-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Ricardo Agüero Valdés, “habilitado en derecho” (sic), en favor del condenado Francisco Ignacio Villa Villalobos, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional del Biobío, Coronel Angélica Briones Castillo, y del Alcaide del Centro Penal del Biobío, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que señala en su recurso. Expone, en síntesis, que el amparado cumple condena en el Módulo 43 del recinto penal del Biobío, destinado a personas con medio compromiso delictual; que éste no posee un extenso prontuario penal y había permanecido por más de cuatro meses sin recibir ninguna sanción disciplinaria. Expresa que los días 14 de septiembre, 10 de octubre y 23 de octubre de 2024, el recurrente fue sancionado por Gendarmería con motivo de tenencia de elementos para la fabricación de arma blanca; introducción de elementos prohibidos; y agresión. Precisa que por estos hechos, Gendarmería le impuso sanciones de 30, 20 y 10 días de aislamiento, respectivamente, junto con la prohibición de visitas familiares. Estas sanciones suman un total de más de 50 días en condiciones de aislamiento extremo. Añade que Gendarmería de Chile no informó al Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RIT 1829-2023, sobre la imposición de estas sanciones, ni notificó a la defensa del amparado, privándolo del derecho a una defensa adecuada y del debido proceso, en contravención al artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile. Dice que interpuso recurso de amparo ante el Juzgado de Garantía de Coronel por estos hechos, tribunal que lo declaró improcedente. Indica que en la especie no ha existido un debido proceso que acredite, mediante pruebas, la veracidad de los hechos imputados al amparado, pues Gendarmería no ha proporcionado la oportunidad para que la defensa conozca y analice las evidencias, ni par

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, sintetizado en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en que el amparado, quien cumple condena en el Módulo 43 del recinto penal del Biobío destinado a personas con medio compromiso delictual, fue objeto de tres sanciones disciplinarias. Expresa el recurrente que los días 14 de septiembre, 10 de octubre y 23 de octubre de 2024, el recurrente fue sancionado por Gendarmería con motivo de tenencia de elementos para la fabricación de arma blanca; introducción de elementos prohibidos; y agresión. Precisa que por estos hechos, Gendarmería le impuso castigos de 30, 20 y 10 días de aislamiento, respectivamente, junto con la prohibición de visitas familiares. Dice que estas sanciones suman un total de más de 50 días en condiciones de aislamiento extremo. Añade que Gendarmería de Chile no informó al Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1829-2023 sobre la imposición de estas sanciones, ni notificó a la defensa del amparado, privándolo del derecho a una defensa adecuada y del debido proceso, en contravención al artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile. Dice que interpuso recurso de amparo ante el Juzgado de Garantía por estos hechos, tribunal que lo declaró improcedente. Indica que en la especie no ha existido un debido proceso que acredite mediante pruebas la veracidad de los hechos imputados al amparado, pues Gendarmería no ha proporcionado la oportunidad para que la defensa conozca y analice las evidencias, ni para que el amparado ejerza su derecho a una defensa efectiva; 3°) Que conforme al mérito de los antecedentes, en especial de los informes de Gendarmería de Chile y de los jueces de garantía de Coronel y de Concepción, sintetizados en lo expositivo de este fallo, se advierte que el 30 de septiembre último, el defensor del referido condenado interpuso un recurso de amparo en favor de su representado, conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, debido a la aplicación de una medida disciplinaria a su defendido, el cual fue declarado inadmisible, por no ser la vía idónea para reclamar de esa sanción

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, se advierte que las sanciones disciplinarias impuestas por Gendarmería de Chile lo fueron por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, siendo revisadas y autorizadas por un tribunal de la República. Lo anterior conduce a concluir que en la especie no se está en presencia de una actuación ilegal por parte del órgano administrativo competente, ni tampoco arbitrario, ya que las actuaciones realizadas por Gendarmería de Chile se ajustaron a lo normado en el reglamento ya mencionado. Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos, en favor del condenado Francisco Ignacio Villa Villalobos, en contra de Gendarmería de Chile y del Alcaide del Centro Penal del Biobío. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°641-2024- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso Rol 641-2024 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Ricardo Agüero Valdés, “habilitado en derecho” (sic), en favor del condenado Francisco Ignacio Villa Villalobos, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional del Biobío,

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