RICARDO IVAN GARCIA CAYO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de la tramitación de la causa aparece que en el mes de noviembre de 2023 la apelante denunció el delito de usurpación cometido en el sitio N° 1 de la manzana 17 del sector agrícola de la Chimba, de esta ciudad y que el 13 de agosto del año en curso interpuso querella por el delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en los artículos 457 y 458 del Código Penal, la que dirigió en contra de quienes resulten responsables, libelo que fue declarado admisible el 19 del mismo mes y año. Segundo: Que el tribunal del grado ha establecido que el recurrente es propietario del referido inmueble, circunstancia que en su oportunidad esta Corte ya tuvo presente en su resolución de 23 de septiembre pasado, no obstante lo cual confirmó la decisión de primer grado de denegar la medida precautoria real prevista en el artículo 157 del Código Procesal Penal, en el entendido que no existían a esa fecha antecedentes que den cuenta de la existencia de ocupación ilegal, más que los dichos del propio denunciante. A ese entonces las fotografías que fueron exhibidas en esa audiencia resultaban insuficientes para justificar los hechos denunciados y el informe investigativo elaborado tampoco resultó suficiente para constatar la existencia de una ocupación ilegal. Tercero: Que el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de det
Fundamentos
considerando los presupuestos exigidos por el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, el estándar probatorio aplicable en esta etapa procesal y la finalidad de la modificación legal introducida por la Ley N° 21.633, corresponde enmendar la resolución impugnada y acceder a lo pedido, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 158 y el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa Rit 7.309-2024 que rechazó conceder la medida cautelar real especial solicitada y en su lugar se dispone que se accede a lo peticionado, debiendo el tribunal de la causa proceder a dictar las resoluciones destinadas a obtener el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble correspondiente al Sitio número 1 de la Manzana número 17, de Villa Agrícola La Chimba, inscrito a fojas 823 número 1035 del Registro de Propiedad de 1982 a nombre del querellante Ricardo Iván García Cayo, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, sin perjuicio de velar también, en ese proceder, por la integridad personal y respeto de los derechos y bienes de los referidos ocupantes, adoptando las medidas que sea menester atendida su condición de vulnerabilidad. Regístrese y devuélvase. Rol 1.562-2024 (penal). Redactó el ministro Cárdenas, quien no firma por encontrarse con permiso.
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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de la tramitación de la causa aparece que en el mes de noviembre de 2023 la apelante denunció el delito de usurpación cometido en el sitio N° 1 de la manzana 17 del sector agrícola de la Chimba, de esta ciudad y que el 13 de agosto del año en curso interpuso querella por el delito de u
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