ESPINOZA/HOSPITAL SAN LUIS BUIN PAINE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Buin, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor N°Protección-26638-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y produjeron sus efectos en la comuna de Buin, que, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor N°Protección-26638-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Gg Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. A folio 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jur
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