JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

PABLO SEBASTIAN DELGADO CAAMANO C/ SERGIO NICOLAS AILLAPAN SANDOVAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos formalizados y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido a los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se estima que con las cautelares que se han decretado por el Juez A quo se encentran asegurados los fines del procedimiento, esto es, la seguridad de la víctima y de la sociedad, así como también la investigación respecto de las diligencias que se encuentren pendientes. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó respecto de los imputados SERGIO NICOLAS AILLAPÁN SANDOVAL y ARIEL ERNESTO CARRASCO CALFUANTE las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno parcial desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas, arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la víctima y firma mensual ante Carabineros de Loncoche. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la capta digital. N°Penal-2238-2024. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó respecto de los imputados SERGIO NICOLAS AILLAPÁN SANDOVAL y ARIEL ERNESTO CARRASCO CALFUANTE las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno parcial desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas, arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la víctima y firma mensual ante Carabineros de Loncoche. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la capta digital. N°Penal-2238-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de su integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos mater

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica