CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE/MEIKLE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo segundo escrito en el razonamiento segundo, que se elimina. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por resolución de 27 de octubre de 2022, dictada en la causa C-696-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se rechazó la objeción de la liquidación de 30 de septiembre de 2022 deducida por el demandante (Fisco de Chile). Segundo: Que los fundamentos de la decisión de primer grado señalan lo siguiente: “-Que, la ejecutante funda su pretensión en que se habría incurrido en un error en la liquidación de folio 12, en cuanto a la tasa de interés utilizado. Conforme a lo relatado por ella, la tasa de interés que correspondía aplicar en la liquidación impugnada, es la que se aplica para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días y no la correspondiente a operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, esta última la utilizada en la liquidación impugnada.” “-Que, la sentencia definitiva firme de 29 de noviembre de 2019, dictada en estos autos, que condenó a la ejecutada al pago de la suma de $6.025.560 en favor de la actora de autos, ordenó que ésta debía ser pagada con los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, contados desde el 21 de abril de 2016 y hasta su pago efectivo. De esta manera, la obligación nacida en la sentencia, es pura y simple, no sometida a plazo, de manera que lo alegado por la ejecutante carece de fundamento.” Tercero: Que el Fisco, en su carácter de demandante, en su libelo de apelación sostiene que objetó la liquidación porque debe hacerse para operaciones que datan de una época superior a 90 días, siguiendo el tenor exacto de la sentencia definitiva que, en esa determinación, reproduce. En tal virtud, dice que el crédito de su parte asciende a $ 10.337.196 y no a $ 4.110.533. La liquidación aplicó un porcentaje de interés inferior al que legalmente corresponde para el período comprendido entre el día 21 de abril de 2016 (fecha señalada por la sentencia) y el 15 de septiembre de 2022 (fecha de consignación parcial del monto sentenciado). El tribunal aplica un 35,5376% debiendo aplicar un 103,9111%. En base a los demás factores que indica, señala que la tasa utilizada por su parte es de 16% anual y no 5,48% que aplicó el tribunal. Adjunta una tabla sobre lo expresado y solicita que se revoque la resolución en alzada, se acoja la objeción aludida, declarando que lo que se le adeuda son $ 10.337.196. Cuarto: Que las razones y la fórmula de cálculo contenidas en el libelo de apelación -que esta Corte comparte- son suficientes para acceder a lo pedido a través de ese medio de impugnación; en consecuencia, debe accederse a lo impetrado sobre el particular. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 27 de octubre de 2022 y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la objeción a la liquidación de 30 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se establece que la deuda de autos, a favor del Fisco de Chile, a que se refiere dicha liquidación, es de $ 10.337.196, sin costas del recurso. Redacción del ministro Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 2025-2022/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Isabel Salas Castro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo segundo escrito en el razonamiento segundo, que se elimina. Y considerando: Primero: Que por resolución de 27 de octubre de 2022, dictada en la causa C-696-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se rechazó la objeción de la liquidación de 30 de septiembre de 2
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