SIN INFORMACION

MORALES ALISTE MARCELA ALEJANDRA Y OTRO / 1° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de Marcela Alejandra Morales Aliste y de Marcelo Antonio Torres Ferrari, condenados en autos RIT N° 273-2019 / RUC N° 1300384594-4, seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha de19 de diciembre de 2024, que declaró admisible y elevó tres recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y un querellante particular. Estas apelaciones fueron ejercidas contra la resolución dictada en audiencia de 13 de diciembre de 2024, que rechazó imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a sus representados. Alega que la resolución que declaró admisibles los recursos de apelación resulta improcedente, invocando el artículo 364 del Código Procesal Penal, el cual dispone que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. Segundo: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece una regulación especial en materia de medidas cautelares personales, indicando que las resoluciones que dispongan, mantengan, nieguen o revoquen la prisión preventiva serán apelables únicamente si han sido dictadas en audiencia. Este precepto se erige como norma especial en relación con las disposiciones generales sobre la impugnación de resoluciones. Tercero: Que, revisados los antecedentes de la causa, se constata que la resolución recurrida, dictada en audiencia, se encuentra dentro de las hipótesis específicamente contempladas por el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que los recursos de apelación concedidos en esta ocasión cumplen con los requisitos de procedencia establecidos por la norma especial, debiendo ser desestimado el presente recurso. Por las razones expuestas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se rechaza el falso recurso de hecho interpues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de Marcela Alejandra Morales Aliste y de Marcelo Antonio Torres Ferrari, condenados en autos RIT N° 273-2019 / RUC N° 1300384594-4, seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce fals

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