SIN INFORMACION

AGUIRRE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franchesca Ledezma Opazo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Miguel Ángel Aguirre Tabilo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado, y cuarenta y un días por el delito de porte de elementos destinados a cometer delitos. Inició el cumplimiento de su condena el veintiuno de octubre de dos mil veintidós y tiene como fecha de término el catorce de agosto de dos mil veinticinco. Agrega que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió antes de la fecha de postulación, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos siete bimestres. Indica que, durante su reclusión, el amparado ha participado activamente en programas destinados a su reinserción social, logrando avances significativos. Refiere que aprobó satisfactoriamente el Taller de Tratamiento Bajo Umbral del Subprograma Psicológico, el curso “Emprendimiento y Microempresa” del Subprograma de Capacitación Laboral y culminó la enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol con un promedio de 6,6. Asimismo, menciona que rindió la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) con miras a optar por una carrera técnica profesional. Afirma que el amparado cuenta con una red de apoyo familiar y laboral estable, conformada por su pareja y su familia política, quienes le ofrecen alojamiento y una promesa laboral en el área de la pesca artesanal. Destaca que el interno reconoce la gravedad de los delitos cometidos, ha expresado arrepentimiento y ha realizado una reflexión profunda sobre el daño causado, comprometiéndose a reintegrarse de manera honrada y productiva a la sociedad. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se basa en

Fundamentos

fundamentos subjetivos, tales como la supuesta falta de evidencia sobre avances y la naturaleza de los delitos cometidos, ignorando los antecedentes objetivos acreditados en su proceso de reinserción y que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales, contraviniendo el principio de legalidad que debe regir estas decisiones, por lo que los argumentos antes dichos no se condicen con la realidad de su representado. Expone que su representado cometió los hechos por los cuales fue condenado en el año 2017; sin embargo, su sentencia fue dictada recién en el año 2022, periodo durante el cual no cometió ningún otro delito, por lo que lleva más de 7 años sin realizar ninguna conducta reprochable, desde antes de ser condenado e ingresado a cumplir su pena, lo que constituye una prueba férrea de su alejamiento del actuar delictual y su voluntad de reinserción social. Previa exposición de argumentos de derecho pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se revoque la misma y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Sr. Iván Corona Albornoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año dos mil veinticuatro, quien señala que se rechazó la solicitud de libertad condicional del interno Miguel Ángel Aguirre Tabilo por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería indica que el condenado presenta un riesgo medio de reincidencia, lo que no permite demostrar una adecuada reinserción social, no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que estos motivos permiten sostener que “…compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un riesgo MEDIO de reincidir, sin conciencia de la gravedad del delito ni del daño ocasionado, ni rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. Tiende a justificar su accionar sobreponiendo sus pérdidas familiares y personales, producto de la privación de libertad, a las de las víctimas…”. Concluye señalando que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, conforme al Decreto Ley Nº321 y sus modificaciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Aguirre Tabilo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº508-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Miguel Ángel Aguirre Tabilo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº508-2024.- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franchesca Ledezma Opazo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Miguel Ángel Aguirre Tabilo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesi

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