C.A. de Santiago

LARRAÍN/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

12752-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, tanto más si se considera que la recurrida refuta las particularidades del producto sobre el recae la discusión. 2º) De esta manera, es inconcuso que la discrepancia entre las partes debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias. 3º) Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dos de veintiuno de abril de dos mil veintidós. Se previene que el Ministro señor Matus estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo además en consideración que la presente acción constitucional no puede ser utilizada como mecanismo para acelerar los procedimientos incoados en sede administrativa, en vista que el recurso de protección fue deducido con antelación a la resolución de la reconsideración solicitada por el recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.752-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica