DURANT APONTE, NATHALIE ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone un recurso de protección a favor de doña Nathalie Alexandra Durant Aponte, ciudadana venezolana, domiciliada en Las Margaritas 596, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director, don Eduardo Cerna Lozano, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictado del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización presentada el 20 de enero de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que la recurrente ingresó al país como turista, regularizando posteriormente su condición migratoria a residente temporal y, más adelante, a residente definitivo. Con fecha 20 de enero de 2023 solicitó su nacionalización, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, sin que a la fecha el servicio recurrido haya emitido respuesta ni facilitado la orden de giro de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Explica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiemp
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha indicado que la petición se encuentra desistida conforme a la Resolución Exenta N° 23519221, de 29 de diciembre de 2023, la cual resuelve conforme a las siguientes consideraciones: Que, evaluada la petición, con fecha 21 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico, se notificó a la persona extranjera que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó el plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Que, el peticionario no remitió la documentación solicitada dentro del plazo legal otorgado para tales efectos. DÉCIMO: Que, en consecuencia, advirtiéndose la existencia de un pronunciamiento por parte de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones efectuado el 29 de diciembre de 2023, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, por no ser efectivos los fundamentos fácticos de la acción deducida, en orden a la existencia de una omisión en el pronunciamiento solicitado, lo que lleva a rechazar la presente acción, como se dirá a continuación.
Fallo
Por lo expuesto pide acoger a tramitación el recurso ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Comprobante de solicitud de nacionalización; Copia de cédula de identidad para extranjeros; Certificado emitido por la AFP. SEGUNDO: Que, evacúa el informe requerido en autos el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, en representación de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En relación con la situación migratoria de la recurrente, se señala que Nathalie Alexandra Durant Aponte, ciudadana venezolana, ingresó al país el 28 de abril de 2017. Posteriormente, mediante Resolución Exenta de fecha 8 de agosto de 2019, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva en Chile. Con fecha 20 de enero de 2023, la recurrente presentó una solicitud de Carta de Nacionalización bajo el ID de trámite 60590109, la cual se encontraba en etapa de primer análisis en la misma fecha. Luego, el 21 de septiembre de 2023, se le requirieron documentos adicionales mediante comunicación
Texto Completo (Preview)
Durant Aponte y Nathalie Alexandra Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N° 1812-2024 La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone un recurso de protección a favor de doña Nathalie Alexandra Durant Aponte, ciudadana venezolana, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica