2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

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Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, de la demanda civil regulada en la Ley N° 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada,

Fundamentos

considerando que conforme a una interpretación sistemática de los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, es menester razonar que efectivamente el procedimiento que establece la Ley 20.009 debe ajustarse a aquel que estatuyen los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496 y, a su vez, en lo no previsto allí, a lo dispuesto en la Ley 18.287, por lo que el plazo de cuatro meses si aplica a este tipo de procedimiento. Comuníquese. N° Policia Local-3784-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando que conforme a una interpretación sistemática de los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, es menester razonar que efectivamente el procedimiento que establece la Ley 20.009 debe ajustarse a aquel que estatuyen los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496 y, a su vez, en lo no previsto allí, a lo dispuesto en la Ley 18.287, por lo que el plazo de cuatro meses si aplica a este tipo de procedimiento. Comuníquese. N° Policia Local-3784-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, de la demanda civil regulada en la Ley N° 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dic

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