NICOLÁS ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ Y OTROS/SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Y OTROS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Nievas López, abogada, Defensora local jefe de Antofagasta, en representación de los amparados, Nicolás Antonio Fuentes Rodríguez, Yeison Kevin Contreras Silva, Giovanni Enrique Adriazola Adriazola, Kevin Víctor Herrera Rojas, Joeicker Adonis Castro Ferreira, Francisco Javier González Romero, todos actualmente sujetos a las medidas cautelares de internación provisional, en la Unidad de Salud del Centro Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, con excepción de Joeicker Adonis Castro Ferreira quien se encuentra en el módulo 56, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Salud de Antofagasta representado por su director el Dr. Francisco Grisolía Cicera, en contra del Hospital Regional de Antofagasta representado por su director el Dr. Antonio Zapata Pizarro, en contra de la Sección de Psiquiatría del Hospital Regional representado por su director el Dr. Vicente Carrasco Ulloa, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y en contra del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por negarse a la internación de los amparados en centro especializado de salud mental por falta de cupo, manteniéndolos en la Unidad de Salud del Centro Cumplimiento Penitenciario y uno de ellos en el módulo 56, bajo la custodia de funcionarios de Gendarmería, impidiendo el traslado de sus representados de manera inmediata a la unidad de psiquiatría que corresponde, solicitando se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, y se ordene a los recurridos, admitir el ingreso de todos los amparados en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta, o bien, admitir su ingreso en espera de un cupo en el módulo transitorio forense del Hospital Regional Antiguo de esta ciudad, según se dispone el artículo 464 y 457 del Código Procesal Penal. Evacuan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a la fecha ha habido una dilación excesiva del cumplimiento de las medidas de internación provisional en un centro especial de salud mental, permaneciendo los amparados privados de libertad en un recinto carcelario, establecimiento que no corresponde de conformidad a la ley, donde la privación de libertad es extrema. Relata la situación particular de cada uno de los amparados, quienes has sido formalizados por diferentes delitos, a saber: 1. Nicolás Fuentes: En causa RUC N° 2401290521-8, RIT N°10317-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por los delitos Desacato, Daños Simples y Amenazas simples contra personas y propiedades, se celebró audiencia de cautela de control de detención, formalización y discusión de medidas cautelares con fecha 24 de octubre del 2024, donde
Fallo
se resuelve lo siguiente. ‘El Juez de Garantía que suscribe ha ordenado la internación provisional, debiendo ingresar a la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta”. Alcalde del Centro de Cumplimiento penitenciario concesionado Antofagasta, con fecha 30 de octubre 2024 al Juzgado de Garantía informa lo siguiente “Se informa, que Imputado se encuentra hospitalizado en la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario, con evaluación del Especialista Psiquiatra y Psicólogo, quedando en lista de espera para su traslado de Módulo Forense en el N° 8 uno de los anexos del Hospital Regional de Antofagasta. Se adjunta planilla de hospitalizados de la Unidad de Salud como medio verificación'. 2. Yeison Contreras: En causa RUC N° 2400745644-8, RIT N°755-2024 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación., se celebró audiencia de discusión de suspensión del procedimiento conforme al art. 458 CPP. Con fecha 05 de septiembre del 2024, donde se resuelve lo siguiente. “Internación provisional del imputado, se ordena el traslado a la Unidad Psiquiátrica Transitoria del C.C.P. Antofagasta por reunir las características necesarias para cumplir la internación provisional, hasta que se abra un cupo en el módulo judicial Forense del Antiguo Hospital de Antofagasta, debiéndose tomar los resguardos necesarios para la seguridad de su integridad física y psíquica de imputado”. Posteriormente con fecha 16 de octubre del
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Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudia Nievas López, abogada, Defensora local jefe de Antofagasta, en representación de los amparados, Nicolás Antonio Fuentes Rodríguez, Yeison Kevin Contreras Silva, Giovanni Enrique Adriazola Adriazola, Kevin Víctor Herrera Rojas, Joeicker Adonis Castro Ferreira, Francisco Javier González Romero, todos actualmente
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