ZÚÑIGA GUZMAN JORGE DANIEL /COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Daniel Zúñiga Guzmán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual reiterado de persona menor de 14 años y del delito consumado de violación, que ingresó a cumplir condena el 11 de enero de 2023 y tiene prevista fecha de término para el 11 de enero de 2035. Añade que desde el inicio de su condena cuenta con conducta Muy Buena, sin embargo en el mes de noviembre de 2024 se le informó que se le excluye del proceso de rebaja de condena. Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente debería haber obtenido el amparado. Dicha actuación vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión de los delitos perpetrados, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corresponde. Solicita que se acoja la presente acción, determinando que la rebaja debe ser mantenida, ordenando a la Comisión ponderar la conducta del amparado conforme a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para ello se tiene presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de julio del año 2022, en autos Rol 40.675- 2022, donde indica: la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley”. (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17). Cuarto: Que, en ese sentido, no es admisible el argumento de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, en orden a que se trataría de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. Por el contrario, la modificación a la Ley 19.856 introducida por la Ley N°21.421, incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, lo que forma parte del Derecho Penitenciario, que no es una rama diferente o aparte de la “ley penal”, pues se refiere al cumplimiento de una pena privativa de libertad e incide directamente en la libertad del amparado, por lo se rige por los principios y reglas del derecho penal. Quinto: Que, en ese ámbito, se destaca el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal, que en lo pertinente señala: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”, norma que está en armonía con lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 19 N°3, en su inciso octavo, la cual indica que la pena con que un delito ha de ser castigado, debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho. Sexto: Que, entonces, la Comisión recurrida incurrió en una ilegalidad, al aplicar al proceso de postulación al beneficio de reducción de condena, una normativa nueva, esto es, dictada con posterioridad a la fecha de comisión de los hechos y de la sentencia condenatoria, la que tornó más gravosa la situación del amparado, afectando así
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para ello se tiene presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de 29 de julio del año 2022, en autos Rol 40.675- 2022, donde indica: la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Daniel Zúñiga Guzmán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar
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