MIRANDA/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo; Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. N°Protección-26584-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. N°Protección-26584-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago cva Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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