SIN INFORMACION

MARGARITA ANGELICA VILLEGAS CASTRO / COMISION EXTRAORDINARIA LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Silverio Fuentes Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Margarita Angélica Villegas Lagos, actualmente privada de libertad en el CET Femenino Semiabierto de Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión realizada el mes de octubre del año 2024, rechazó otorgarle el referido beneficio solicitado. Señala que su representada fue condenada a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por sentencia dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Indica que inició el cumplimiento de la condena el 1 de julio de 2012 y que el término de la misma se verificará el 2 de julio de 2027. Añade que ha mantenido una conducta excepcional durante la reclusión, nunca ha sido sancionada y que se desempeña en labores administrativa en el recinto penal donde se encuentra. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgarle la libertad, por estimar que el informe psicosocial no daba cuenta de condiciones particularmente ventajosas que ameriten otorgarle el beneficio. Plantea que su representada ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile, lo que permite sostener que se encuentra apta para cumplir el saldo de su pena en libertad. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicho beneficio a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional de la condenada, el informe psicosocial y la Resolución N°682 de 2024. De tales antecedentes consta que la persona en cuyo favor se recurre cumple una condena de quince años y un día por los delitos de abuso sexual impropio infantil y violación a menor de 14 años, registrando como fecha de inicio de la conden

Fundamentos

considerando la pena accesoria a la que fue condenada. Sugiere dar continuidad al rol laboral en paralelo con el acompañamiento profesional para fortalecer la conciencia del delito y daño causado. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, teniendo presente lo expuesto por el representante de las víctimas, tanto por escrito, como en la audiencia otorgada al efecto, se concluye que la interna, quien presenta un bajo compromiso delictual, un nivel de riesgo de reincidencia bajo y nivel medio de reincidencia de violencia sexual, en estado motivacional pre contemplativo, requiere fortalecer conciencia de delito y del daño ocasionado e identificación de factores de riesgo y control social, dado que la intervención finalizada no tuvo mayor impacto debido a su autopercepción de inocencia, lo que se considera un factor de riesgo permanente. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duracióń podrá́ postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulacióń , salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulacióń psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener adem

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Margarita Angélica Villegas Lagos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº998-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Silverio Fuentes Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Margarita Angélica Villegas Lagos, actualmente privada de libertad en el CET Femenino Semiabierto de Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión realizada el mes

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