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CANTO ORTEGA MATHIAS ANGEL/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA-CORDILLERA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se deduce recurso de amparo en favor de MATHIAS ANGEL CANTO ORTEGA, cédula de identidad N° 16.116.378-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por excluir a don MATHIAS ANGEL CANTO ORTEGA del proceso de rebaja de condena, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. El amparado don Mathias Canto Ortega, ya individualizado, de 39 años, fue condenado el 18 de julio de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT 43-2022; RUC: 1710041995-5, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de violación de menor de catorce años, en grado consumado y reiterado, entre el mes de enero del año 2008 hasta el mes de diciembre del año 2011. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio. Así las cosas, la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Solicita se acoja el rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de fecha 12 de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostuvo que el actuar de la recurrida fue ilegal, pues aplicó, retroactivamente, una ley penal más desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirmó que la decisión se ajustaba a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- El amparado fue condenado el 18 de julio de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT 43-2022; RUC: 1710041995-5, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de violación de menor de catorce años, en grado consumado y reiterado, entre el mes de enero del año 2008 hasta el mes de diciembre del año 2011. 2.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión de mayoría, adoptada de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que en el procedimiento de reducción de condena, regulada en la Ley

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de MATHIAS ANGEL CANTO ORTEGA en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera y, en consecuencia, se ordena a la recurrida considerar, para efectos de determinar la rebaja de pena que corresponda, el tiempo ya reconocido en períodos anteriores, si lo hubo y, en el último. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Zúñiga, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por las siguientes consideraciones: Primero: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, decidió excluir al amparado de la última etapa calificatoria, en aplicación de la nueva redacción del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, modificado por la Ley N°21.421, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa la aplicación de la ley, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Segundo: Que, en efecto, esta disidente concuerda con lo razonado por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena,

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se deduce recurso de amparo en favor de MATHIAS ANGEL CANTO ORTEGA, cédula de identidad N° 16.116.378-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, del Centro de Cumplimiento Penitenciario d

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