TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS DANIEL PRIETO GUTIERREZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADO, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT N°490-2023, RUC N°2300214981-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas doña Ingrid Muñoz Quevedo, interina, doña Ingrid Castillo Fuenzalida y doña Marcela Mesías Toro, las dos titulares, se condenó a LUIS DANIEL PRIETO GUTIÉRREZ a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de diez UTM, y accesorias legales, sin costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido en perjuicio de M.P.L.M., el 26 de febrero de 2023, en esta jurisdicción, sustituyendo la pena privativa de libertad por expulsión del país. Contra la sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando anular la sentencia y el juicio. El día 3 del mes en curso se llevó a efecto la vista de la causa, alegando el Ministerio Público y la defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 artículo letra e) del Código Procesal Penal, refiriendo que lo hace en relación el artículo 342 letras c) y d), con relación al artículo 297, todos del mismo cuerpo legal, atacando la sentencia en cuanto condena al imputado y en cuanto dispone la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y no libertad vigilada. Después de explicar lo que en su concepto significa valorar la prueba conforma a las reglas de la sana crítica y las obligaciones del Tribunal al respecto, y de explicar el alcance de la causal, refiere que en el caso de marras podemos señalar que existen ciertos distanciamientos de las reglas de la sana crítica, en cuanto a la lógica, y razón suficiente se refieren, todas y cada una de ellas, como se explicará. En primer término, cabe destacar que la sentenciadora señala que la participación del encartado se debe al solo hecho de haber estado al interior del vehículo objeto de la receptación, lo cual hace presumible la circunstancia de que sabía o no tenía menos que saber el hecho de que dicho vehículo motorizado era robado. Así las cosas, ella indicó en su oportunidad, que existía una manifiesta controversia con aquello, toda vez que, de conformidad con las circunstancias o contexto del hecho, no daba para llegar a la conclusión de que su representado, don Luis Prieto sabía o no podía menos que saber el ilícito de que era objeto el vehículo en el que se transportaba. Agrega que su parte argumentó que su representado al momento de transportarse en el vehículo no tenía como saber en primer término que el conductor quería darse a la fuga debido a que el vehículo era robado, menos, que dicho automóvil era robado. Esta última circunstancia debido a que, en primer término, el vehículo en cuestión no tenía señales de haber sido robado, esto es, forzado en alguna de sus puertas

Fallo

fallo legitima la decisión jurisdiccional frente a la sociedad, pero lo que es aún más importante, la legitima frente a la imputada, a quien se debe explicar razonablemente y dentro de los márgenes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los motivos tenidos en cuenta para dictar sentencia condenatoria en su contra. El condenado debe poder comprender las razones que invoca el Estado para privarle de uno o más de sus derechos fundamentales. En este caso, de la simple lectura del fallo condenatorio de mayoría, no es posible comprender las razones que el Estado Chileno ha tenido para arribar a una sentencia condenatoria. En consecuencia, la pena impuesta en la sentencia recurrida no se justifica ante la sociedad ni ante su representado. Ello le ha causado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y del juicio oral en el cual la misma fuere pronunciada, refiriendo que las hipótesis del artículo 374 del Código Procesal Penal, son causales objetivas de nulidad y no requieren perjuicio. En definitiva, solicita anular el juicio y la sentencia y disponer realizar un nuevo juicio oral. TERCERO: Que cabe tener presente que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su par

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Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT N°490-2023, RUC N°2300214981-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas doña Ingrid Muñoz Quevedo, interina, doña Ingrid Castillo Fuenzalida y doña Marcela Mesías Toro, las dos titulares, se conde

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