JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ULISES RETAMAL SAEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Javier Ulises Retamal Sáez se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, posesión o tenencia de armas prohibidas y posesión, tenencia o porte de municiones, estos dos últimos contemplados en la ley N°17.798. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y, por lo tanto, aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Retamal Sáez, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de diciembre pasado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en cuanto mantiene la prisión preventiva para Javier Ulises Retamal Sáez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2187-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Javier Ulises Retamal Sáez se ha alzado en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, quien se e

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